Autoridades y personal. . (2025/133-28)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
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Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Dirección General competente en materia de función pública realizará, mediante
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a título informativo en la Sede
Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), la oferta de vacantes a las personas
que hayan superado el proceso selectivo, debiendo ofertarse al menos el mismo número
de plazas que personas seleccionadas, efectuando para ello previamente los ajustes en
la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto en
la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación de la oferta de vacantes, para presentar la petición
de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en
el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Cuando las circunstancias
del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los
trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición
de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales
de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o,
en su caso, a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose como válidos
las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de
conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento
administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las peticiones de destino se presentarán
a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://
juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), conforme al modelo y procedimiento que se
detallará en la resolución de la oferta de vacantes en el apartado 1 de la presente base.
4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la
persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencia en materia
de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien
certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios
oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación
supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Certificado expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta
de Andalucía en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones
correspondientes al Cuerpo de Auxiliares Administrativos al que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, la
presentación del certificado de discapacidad se sustituirá por la transmisión electrónica
de datos del órgano que debe emitir dicho certificado, salvo oposición expresa de la
persona interesada. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida
por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha
documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323471

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