Autoridades y personal. . (2025/133-28)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
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Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las
personas integrantes de la comisión de selección o del personal ayudante o asesor, en
orden al adecuado desarrollo del ejercicio. La no sujeción a tales reglas o instrucciones,
así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna
persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el órgano de
selección la decisión correspondiente.
Durante la realización del ejercicio quedan totalmente prohibidas las acciones
fraudulentas dirigidas a la superación de los mismos y, en particular, el uso de dispositivos
móviles o aparatos electrónicos conectados a datos, así como la comunicación entre
personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal
colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, se
podrán los hechos en conocimiento de la comisión de selección a fin de que esta determine
lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, y se trasladará a la persona o
personas afectadas al aula de incidencias hasta que aquella se resuelva, quedando en
suspenso la realización del ejercicio. La comisión de selección, a la vista de la información
y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que se estimen
pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión estime
acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de
la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha
completado el proceso selectivo.
9. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección hará pública en la Sede
Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del
Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la relación definitiva de personas aprobadas
por orden de puntuación en el proceso selectivo. En ella constarán las calificaciones
obtenidas y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la
persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública,
de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente
electrónica, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.
10. La comisión de selección no podrá declarar que ha aprobado el proceso selectivo
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
11. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación
quedará condicionada a la superación de la prueba que haya quedado aplazada. La
realización de la prueba no podrá demorarse más de cuarenta y cinco días hábiles desde
el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho
del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse la
prueba, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo.
12. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la prueba se aplazará por una sola
vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no comparezcan,
considerándose que no han completado el proceso selectivo. Quienes soliciten acogerse a
estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación
acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de la prueba de la
oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323471

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