3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/9
Artículo 12. Efectos y vigencia de la resolución de inscripción.
1. La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia
en materia de seguridad de presas, embalses y balsas dictará la resolución de inscripción
procedente.
2. Iniciado el procedimiento de inscripción, el plazo máximo para dictar la
correspondiente resolución de inscripción y notificarla electrónicamente a la persona
interesada, será de seis meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la persona interesada
podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. En la resolución de inscripción se asignará un número de inscripción de forma
correlativa e independientemente de la sección en la que se encuentre clasificada la
infraestructura.
4. La resolución será denegatoria si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en la normativa básica de aplicación o si la documentación presentada no se ajusta a lo
dispuesto en la presente orden.
5. La inscripción en el RSPEBA producirá efectos desde la fecha en que se dicte la
resolución y mantendrá su vigencia mientras no se proceda a su cancelación, sin perjuicio
de las modificaciones que correspondan.
Artículo 14. Cancelación.
1. Serán causas de cancelación de la inscripción en el RSBPBA el cese de la
construcción o explotación de la infraestructura hidráulica y el incumplimiento de los
requisitos para figurar inscrita en el mismo. Las inscripciones canceladas permanecerán
bloqueadas,de acuerdo con lo estipulado en la normativa de protección de datos, en el
histórico del RSBPBA hasta la finalización del plazo de exigencia de responsabilidad en la
reposición del medio natural a su estado originario, momento en el cual serán suprimidas.
2. En las inscripciones canceladas figurará una nota marginal que así lo indique,
con la fecha de efectos, la fecha en que se practicó este asiento, si la cancelación fue
promovida a instancia de parte o de oficio y el motivo.
3. La cancelación podrá efectuarse a petición de la persona titular, mediante el
modelo normalizado en el Anexo III, o de oficio. En este último caso, de acuerdo con
la información existente en los registros, ficheros y bases de datos de la Consejería
competente en materia de agua, se dictará resolución de cancelación, previo trámite de
audiencia, que se sustanciará conforme a lo dispuesto en el artículo 82 y concordantes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La cancelación en el RSPEBA será notificada a las personas titulares de la misma.
Artículo 15. Datos y actuaciones del Registro de Seguridad.
1. El RSPEBA contendrá los datos técnicos de las presas, embalses y balsas que se
recogen en de las fichas de registro y se indican en el Anexo II de este orden en virtud de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323520
Artículo 13. Modificación de la inscripción.
1. El titular de la presa, embalse o balsa comunicará al Registro cualquier variación
de los datos de la ficha y documentación del RSPEBA, en el plazo máximo de quince
días hábiles a contar desde la fecha en que tuvo lugar la alteración, a los efectos de la
modificación o cancelación de la inscripción.
2. En los supuestos de cambio de titularidad de la infraestructura hidráulica es
obligación del transmitente comunicar la transmisión a la Administración. El nuevo titular
se subrogará en todas las responsabilidades, obligaciones y derechos del anterior.
Si se produjera la transmisión sin efectuar la comunicación, el anterior y el nuevo
titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades derivadas de la
titularidad de la presa, embalse o balsa en materia de seguridad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/9
Artículo 12. Efectos y vigencia de la resolución de inscripción.
1. La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia
en materia de seguridad de presas, embalses y balsas dictará la resolución de inscripción
procedente.
2. Iniciado el procedimiento de inscripción, el plazo máximo para dictar la
correspondiente resolución de inscripción y notificarla electrónicamente a la persona
interesada, será de seis meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la persona interesada
podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. En la resolución de inscripción se asignará un número de inscripción de forma
correlativa e independientemente de la sección en la que se encuentre clasificada la
infraestructura.
4. La resolución será denegatoria si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en la normativa básica de aplicación o si la documentación presentada no se ajusta a lo
dispuesto en la presente orden.
5. La inscripción en el RSPEBA producirá efectos desde la fecha en que se dicte la
resolución y mantendrá su vigencia mientras no se proceda a su cancelación, sin perjuicio
de las modificaciones que correspondan.
Artículo 14. Cancelación.
1. Serán causas de cancelación de la inscripción en el RSBPBA el cese de la
construcción o explotación de la infraestructura hidráulica y el incumplimiento de los
requisitos para figurar inscrita en el mismo. Las inscripciones canceladas permanecerán
bloqueadas,de acuerdo con lo estipulado en la normativa de protección de datos, en el
histórico del RSBPBA hasta la finalización del plazo de exigencia de responsabilidad en la
reposición del medio natural a su estado originario, momento en el cual serán suprimidas.
2. En las inscripciones canceladas figurará una nota marginal que así lo indique,
con la fecha de efectos, la fecha en que se practicó este asiento, si la cancelación fue
promovida a instancia de parte o de oficio y el motivo.
3. La cancelación podrá efectuarse a petición de la persona titular, mediante el
modelo normalizado en el Anexo III, o de oficio. En este último caso, de acuerdo con
la información existente en los registros, ficheros y bases de datos de la Consejería
competente en materia de agua, se dictará resolución de cancelación, previo trámite de
audiencia, que se sustanciará conforme a lo dispuesto en el artículo 82 y concordantes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La cancelación en el RSPEBA será notificada a las personas titulares de la misma.
Artículo 15. Datos y actuaciones del Registro de Seguridad.
1. El RSPEBA contendrá los datos técnicos de las presas, embalses y balsas que se
recogen en de las fichas de registro y se indican en el Anexo II de este orden en virtud de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323520
Artículo 13. Modificación de la inscripción.
1. El titular de la presa, embalse o balsa comunicará al Registro cualquier variación
de los datos de la ficha y documentación del RSPEBA, en el plazo máximo de quince
días hábiles a contar desde la fecha en que tuvo lugar la alteración, a los efectos de la
modificación o cancelación de la inscripción.
2. En los supuestos de cambio de titularidad de la infraestructura hidráulica es
obligación del transmitente comunicar la transmisión a la Administración. El nuevo titular
se subrogará en todas las responsabilidades, obligaciones y derechos del anterior.
Si se produjera la transmisión sin efectuar la comunicación, el anterior y el nuevo
titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades derivadas de la
titularidad de la presa, embalse o balsa en materia de seguridad.