3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/8

La inscripción en el RSPEBA se realizará a instancia de parte.
4. La inscripción en el Registro quedará condicionada a que el titular de la balsa tenga
autorizada la correspondiente concesión o autorización del agua.

Artículo 11. Actuación coercitiva.
En aquellos supuestos en los que se compruebe la falta de inscripción de la
construcción o explotación, la modificación o cese de la explotación, la persona titular del
órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad de presas,
embalses y balsas, en su caso, impulsará las medidas coercitivas y sancionadoras ante
el titular de la misma para su inscripción en el RSPEBA, contenidas en el Título IX,
Disciplina en materia de agua, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Agua para Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323520

Artículo 10. Procedimiento de inscripción.
1. La inscripción en el RSPEBA se realizará por los titulares de estas infraestructuras
hidráulicas, que deberán presentar debidamente cumplimentadas la solicitud de
inscripción y las fichas de Registro que correspondan conforme a los modelos que
figuran en los Anexos I y II, formularios disponibles en soporte electrónico para su
cumplimentación en la siguiente dirección electrónica,
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25796.html,
y acompañará la siguiente documentación según proceda:
a) Para todas las presas, embalses o balsas que deban inscribirse en el Registro de
Seguridad al que hace referencia esta solicitud:
- Documentación que acredita la titularidad de la presa, embalse o balsa.
- Documentación que acredita la representación (en su caso).
- Documentación título administrativo recurso hídrico.
- Documentación técnica de la presa, embalse o balsa.
- Propuesta de clasificación de la presa, embalse o balsa y documentación técnica
justificativa, o Normas Técnicas que resulten de aplicación.
b) Para presas, embalses o balsas clasificados dentro de las Categorías A o B:
- Plan de Emergencia.
- Designación del técnico competente que asuma las funciones de Director del Plan
de Emergencia.
- Normas de Explotación.
- Designación del técnico competente que asuma las funciones de Director de
Explotación.
- Revisión general de la seguridad (todas las realizadas).
- Revisión extraordinaria de seguridad (todas las realizadas).
- Informes periódicos de comportamiento (todas las realizados).
- Puesta fuera de servicio.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano directivo que tenga
atribuida la competencia en materia de seguridad de presas, embalses y balsas de la
Consejería competente en materia de agua .
3. Las personas físicas y jurídicas presentarán las solicitudes telemáticamente tanto
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, como
también en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado,
de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran
la Administración Local y el sector público institucional.
4. Serán objeto de inscripción en el RSBPBA el alta de la infraestructura hidráulica
previamente al inicio de su construcción con los datos de las presas, embalses y balsas,
así como las modificaciones que se produzcan y las cancelaciones de las inscripciones,
en los términos que se establecen en la presente orden.