3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/10

lo dispuesto en la vigente Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público, junto con
la información referente a las resoluciones administrativas e informes emitidos en materia
de control de la seguridad de presas, embalses y balsas que se referirán a los siguientes
documentos:
a) Inscripción.
b) Clasificación por dimensiones (en su caso).
c) Clasificación en función del riesgo.
d) Programa de puesta en carga y llenado y Memoria final.
e) Plan de emergencia.
f) Normas de explotación.
g) Nombramiento de director de explotación.
h) Revisión general de la seguridad (todas las realizadas).
i) Revisión extraordinaria de seguridad (todas las realizadas).
j) Informes periódicos de comportamiento (todos los realizados).
k) Puesta fuera de servicio (en su caso).
2. Se crea una categoría para aquellas infraestructuras cuya situación sea fuera de
servicio, una vez documentadas las operaciones requeridas para ello.
CAPÍTULO IV

Artículo 16. Obligatoriedad y modo de Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Colaboradoras.
1. En el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de
la seguridad de presas, embalses y balsas se inscribirán las entidades que obtengan
la habilitación para realizar las actividades vinculadas a la seguridad de las citadas
infraestructuras hidráulicas cuya gestión corresponda a la Administración de la Junta
de Andalucía, así como cualquier modificación o alteración de los datos obrantes en
el mismo, incluido el cese de la actividad, siendo las personas titulares de aquellas las
responsables del cumplimiento de esta obligación.
2. El ámbito de actuación de las entidades colaboradoras quedará limitado al
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 2 en base a
las competencias que ostenta la Administración Autonómica en materia de control de
seguridad de presas, embalses y balsas.
3. En cuanto a las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de
entidad colaboradora, las actividades a las que se puede extender su colaboración, así
como las facultades y competencias de su personal y su ámbito funcional de actuación
se estará a lo dispuesto por el Ministerio competente en materia de seguridad de estas
infraestructuras hidráulicas mediante orden.
4. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán acreditarse conforme a la
Norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
5. La prestación de servicios en este ámbito de control de la seguridad de estas
infraestructuras hidráulicas requerirá obligatoriamente la previa inscripción en el
Registro de las entidades colaboradoras con carácter habilitante, a todos los efectos
de autorización, sin perjuicio de la celebración del correspondiente contrato previo con
carácter habilitante
6. La inscripción en el RAECSPEB se realizará a instancia de las entidades interesadas.
Artículo 17. Procedimiento de inscripción.
1. Las personas físicas o jurídicas presentarán la solicitud de inscripción en el
RAECSPEB como entidades colaboradoras para realizar las funciones de control
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323520

El Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad
de presas, embalses y balsas