3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/11

Artículo 18. Efectos y vigencia de la resolución de inscripción.
1. La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia
en materia de seguridad de presas, embalses y balsas dictará la resolución procedente
sobre la inscripción en el RAECSPEB.
2. La inscripción en el RAECSPEB de las entidades colaboradoras tendrá carácter
de autorización, producirá efectos desde la fecha de la resolución y mantendrá su
vigencia mientras no se proceda a su cancelación, sin perjuicio de las modificaciones que
correspondan.
3. La resolución de inscripción comportará la habilitación para actuar como entidad
colaboradora, previos los trámites e informes técnicos que sea preciso recabar, y
determinará los campos de actuación para los que la entidad queda autorizada para
controlar la seguridad de esta infraestructuras hidráulicas.
4. El Registro asignará un número de inscripción de forma correlativa e
independientemente de la sección en la que se encuentre habilitada la entidad
colaboradora.
5. Se notificará electrónicamente la inscripción en el Registro a la entidad solicitante y
se remitirá una certificación acreditativa de estas circunstancias.
6. El plazo máximo para dictar la correspondiente resolución de inscripción y
notificarla, será de seis meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323520

y vigilancia, de carácter técnico o especializado, relativas a la seguridad de estas
infraestructuras, acompañadas de los títulos que habilitan a las entidades colaboradoras
acreditadas para realizar las diferentes labores de apoyo previstas en la normativa básica
en esta materia.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano directivo que tenga
atribuida la competencia en materia de seguridad de presas, embalses y balsas de la
Consejería competente en materia de agua.
3. Las personas físicas y jurídicas podrán presentar las solicitudes telemáticamente
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía como
también en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado,
de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran
la Administración Local y el sector público institucional.
4. La Consejería con competencias en materia de agua pondrá a disposición de las
personas interesadas un formulario telemático normalizado (Anexo III), accesible desde
la dirección web
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25797.html.
En la solicitud de inscripción constarán los datos exigidos acompañada con los
documentos que acrediten:
a) La personalidad jurídica y capacidad de obrar necesarias para contratar con la
Administración.
b) No estar incurso en prohibiciones de contratar y de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) La solvencia técnica, que vendrá acreditada en que la ostente la persona
responsable de los trabajos que se encomienden, que autorizará con su firma los mismos,
al estar en posesión de la titulación universitaria que acredite competencia profesional
acorde a la naturaleza de la infraestructura objeto de evaluación, y con un mínimo de
cinco años de experiencia profesional en este ámbito.
d) No tener el empresario ni su personal técnico participación superior al 10% en el
capital social de entidades titulares de presas, embalses y balsas en Andalucía ni ser
empresas vinculadas.
e) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación,
mediante una póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales en cuantía no
inferior a trescientos mil euros, sin que esa cantidad limite su responsabilidad.