3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/12
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la persona interesada
podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución será denegatoria si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en la normativa básica de aplicación o si la documentación presentada no se ajusta a lo
dispuesto en la presente orden.
Artículo 19. Modificación de la inscripción.
1. La inscripción mantendrá su vigencia indefinida mientras no se proceda a su
cancelación, sin perjuicio de las modificaciones que correspondan.
2. El titular o representante de la entidad colaboradora comunicará al Registro
cualquier variación de los datos de la ficha del registro RAECSPEB, en el plazo máximo
de un mes a contar desde la fecha en que tuvo lugar la alteración, a los efectos de la
modificación o cancelación de la inscripción.
3. Las modificaciones sustanciales que se efectúen en la entidad, así como los
cambios de titular, de director técnico y de domicilio social serán comunicados en el plazo
de quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzcan, acompañando a la
comunicación el título o documento que las acredite.
Artículo 21. Datos y actuaciones inscribibles en el Registro de Entidades
Colaboradoras.
1. Serán objeto de anotación en el RAECSPEB,los siguientes datos respecto de cada
una de las entidades colaboradoras inscritas:
a) Denominación de la entidad colaboradora, domicilio social y dirección de la
oficina en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los centros de ella
dependientes.
b) Identificación del titular y, en su caso, representante legal de la entidad
colaboradora.
c) Identificación del director técnico.
d) Campos de actuación para los que la entidad queda autorizada como colaboradora.
e) Condiciones específicas que, en su caso, se impongan a la entidad.
f) Las modificaciones que se produzcan en los títulos ampliando o reduciendo las
actividades que puede realizar la entidad colaboradora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323520
Artículo 20. Revocación y cancelación .
1. Serán causas de revocación de la autorización y cancelación de la inscripción de
la entidad colaboradora en el RAECSPEB el cese de la actividad o el incumplimiento de
cualquiera los requisitos esenciales para figurar inscrita en el mismo. Las inscripciones
canceladas permanecerán bloqueadas, de acuerdo con lo estipulado en la normativa
de protección de datos, en el histórico del RAECSPEB a efectos de mantener la
responsabilidad en los servicios realizados,
2. En las inscripciones canceladas figurará una nota marginal que así lo indique,
con la fecha de efectos, la fecha en que se practicó este asiento, si la cancelación fue
promovida a instancia de parte o de oficio y el motivo.
3. La cancelación podrá efectuarse a petición de la persona titular, mediante el modelo
normalizado del Anexo III, o de oficio. En este último caso de acuerdo con la información
existente en los registros, ficheros y bases de datos de la Consejería competente en
materia de agua, previo trámite de audiencia, que se sustanciará conforme a lo dispuesto
en el artículo 82 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de revocación de la autorización por incumplimiento de la entidad y la
cancelación de la inscripción en el RAECSPEB, previa audiencia de la entidad afectada,
será notificada a las personas representantes de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/12
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la persona interesada
podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución será denegatoria si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en la normativa básica de aplicación o si la documentación presentada no se ajusta a lo
dispuesto en la presente orden.
Artículo 19. Modificación de la inscripción.
1. La inscripción mantendrá su vigencia indefinida mientras no se proceda a su
cancelación, sin perjuicio de las modificaciones que correspondan.
2. El titular o representante de la entidad colaboradora comunicará al Registro
cualquier variación de los datos de la ficha del registro RAECSPEB, en el plazo máximo
de un mes a contar desde la fecha en que tuvo lugar la alteración, a los efectos de la
modificación o cancelación de la inscripción.
3. Las modificaciones sustanciales que se efectúen en la entidad, así como los
cambios de titular, de director técnico y de domicilio social serán comunicados en el plazo
de quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzcan, acompañando a la
comunicación el título o documento que las acredite.
Artículo 21. Datos y actuaciones inscribibles en el Registro de Entidades
Colaboradoras.
1. Serán objeto de anotación en el RAECSPEB,los siguientes datos respecto de cada
una de las entidades colaboradoras inscritas:
a) Denominación de la entidad colaboradora, domicilio social y dirección de la
oficina en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los centros de ella
dependientes.
b) Identificación del titular y, en su caso, representante legal de la entidad
colaboradora.
c) Identificación del director técnico.
d) Campos de actuación para los que la entidad queda autorizada como colaboradora.
e) Condiciones específicas que, en su caso, se impongan a la entidad.
f) Las modificaciones que se produzcan en los títulos ampliando o reduciendo las
actividades que puede realizar la entidad colaboradora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323520
Artículo 20. Revocación y cancelación .
1. Serán causas de revocación de la autorización y cancelación de la inscripción de
la entidad colaboradora en el RAECSPEB el cese de la actividad o el incumplimiento de
cualquiera los requisitos esenciales para figurar inscrita en el mismo. Las inscripciones
canceladas permanecerán bloqueadas, de acuerdo con lo estipulado en la normativa
de protección de datos, en el histórico del RAECSPEB a efectos de mantener la
responsabilidad en los servicios realizados,
2. En las inscripciones canceladas figurará una nota marginal que así lo indique,
con la fecha de efectos, la fecha en que se practicó este asiento, si la cancelación fue
promovida a instancia de parte o de oficio y el motivo.
3. La cancelación podrá efectuarse a petición de la persona titular, mediante el modelo
normalizado del Anexo III, o de oficio. En este último caso de acuerdo con la información
existente en los registros, ficheros y bases de datos de la Consejería competente en
materia de agua, previo trámite de audiencia, que se sustanciará conforme a lo dispuesto
en el artículo 82 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de revocación de la autorización por incumplimiento de la entidad y la
cancelación de la inscripción en el RAECSPEB, previa audiencia de la entidad afectada,
será notificada a las personas representantes de la misma.