3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/13
g) La extinción y revocación del título.
h) Póliza de seguro: recibo o justificante de pago.
2. Así mismo se inscribirán los datos relativos a las modificaciones que se produzcan
en las entidades colaboradoras y las posibles cancelaciones de las inscripciones, en los
términos que se indican en la presente orden.
Disposición adicional primera. Adaptación de los anexos.
Se autoriza a la persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la
competencia en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para mediante
Resolución adaptar los Anexos a los requerimientos de carácter técnico que lo justifiquen.
Disposición adicional tercera. Protección de datos personales.
1. El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantación de los
registros RSPEBA y el RAECSPEB, así como los documentos y archivos asociados al
mismo, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante
RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantías de los Derechos Digitales.
2. Las denominaciones de los tratamientos, a los efectos de su inscripción en el
Registro de Actividades de Tratamiento serán «Registro de Seguridad de Presas,
Embalses y Balsas de Andalucía» y «Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras
en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas» y su responsable,
en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, es la
Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
3. La finalidad del tratamiento del Registro de Seguridad de Presas, Embalses y
Balsas de Andalucía es la gestión de la información del Registro de Seguridad De Presas,
Embalses y Balsas de Andalucía en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
donde la Administración Autonómica ostenta las competencias en materia de control
de la seguridad de presas, embalses y balsas, y la del Registro Andaluz de Entidades
Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas es la
gestión de la información del Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia
de control de la seguridad de presas, embalses y balsas, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía donde la Administración Autonómica ostenta las competencias
en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas, estando legitimados
ambos registros al ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento y realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1 apartados c) y e) del
RGPD).
4. Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición,
conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
5. Las únicas comunicaciones de datos previstas se realizarán al Ministerio
competente en materia de agua y al Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323520
Disposición adicional segunda. Remisión al Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las definiciones de conceptos y otras cuestiones técnicas serán las establecidas
en el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y normativa básica de
desarrollo en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, a cuyo texto se remite
expresamente la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/13
g) La extinción y revocación del título.
h) Póliza de seguro: recibo o justificante de pago.
2. Así mismo se inscribirán los datos relativos a las modificaciones que se produzcan
en las entidades colaboradoras y las posibles cancelaciones de las inscripciones, en los
términos que se indican en la presente orden.
Disposición adicional primera. Adaptación de los anexos.
Se autoriza a la persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la
competencia en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para mediante
Resolución adaptar los Anexos a los requerimientos de carácter técnico que lo justifiquen.
Disposición adicional tercera. Protección de datos personales.
1. El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantación de los
registros RSPEBA y el RAECSPEB, así como los documentos y archivos asociados al
mismo, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante
RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantías de los Derechos Digitales.
2. Las denominaciones de los tratamientos, a los efectos de su inscripción en el
Registro de Actividades de Tratamiento serán «Registro de Seguridad de Presas,
Embalses y Balsas de Andalucía» y «Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras
en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas» y su responsable,
en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, es la
Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
3. La finalidad del tratamiento del Registro de Seguridad de Presas, Embalses y
Balsas de Andalucía es la gestión de la información del Registro de Seguridad De Presas,
Embalses y Balsas de Andalucía en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
donde la Administración Autonómica ostenta las competencias en materia de control
de la seguridad de presas, embalses y balsas, y la del Registro Andaluz de Entidades
Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas es la
gestión de la información del Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia
de control de la seguridad de presas, embalses y balsas, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía donde la Administración Autonómica ostenta las competencias
en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas, estando legitimados
ambos registros al ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento y realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1 apartados c) y e) del
RGPD).
4. Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición,
conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
5. Las únicas comunicaciones de datos previstas se realizarán al Ministerio
competente en materia de agua y al Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323520
Disposición adicional segunda. Remisión al Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las definiciones de conceptos y otras cuestiones técnicas serán las establecidas
en el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y normativa básica de
desarrollo en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, a cuyo texto se remite
expresamente la presente orden.