3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/14

virtud de lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el primer caso, y la Ley
4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
el segundo.
6. El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo
incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del
principio de responsabilidad proactiva.
Disposición transitoria única. Registro de infraestructuras hidráulicas existentes.
1. Los actuales titulares de presas, embalses y balsas sobre las que la Comunidad
Autónoma de Andalucía ejerza las competencias en materia de seguridad que no
estuvieran clasificadas, disponen del plazo de un año desde la entrada en vigor de
esta orden para solicitar su clasificación e inscripción en el RSPEBA de Andalucía,
cualquiera que sea la fases en que se hallaren, proyecto, construcción, puesta en carga,
explotación o puesta fuera de servicio, así como su destino o finalidad. Dicho plazo podrá
ser aumentado hasta un máximo de dos años por la persona persona titular del órgano
directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad de presas,
embalses y balsas, si así lo considerase necesario.
2. Los titulares de las presas, embalses y balsas existentes o en construcción, que
se encuentren clasificadas en el momento de la entrada en vigor de la presente orden,
deberán presentar las solicitudes de inscripción al RSPEBA se en el plazo máximo de un
año a contar desde dicha entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL

00323520

Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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