3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/7

embalses y balsas podrá ejercer en cualquier momento las comprobaciones y controles
que resulten pertinentes, así como requerir la información o documentación necesaria
para su verificación.
2. Si los datos declarados o, en su caso, los documentos aportados presentaran
diferencias sustanciales con los recabados, se otorgará audiencia a la persona
interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles presente las alegaciones y
acreditaciones que a su derecho convengan, con advertencia de que, de no hacerlo así,
se inscribirán los datos que la Administración actuante tenga por ciertos.
Artículo 7. Coordinación con la Administración General del Estado.
A efectos estadísticos, se remitirá anualmente al Ministerio competente en materia de
agua, con conocimiento al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, los datos
de los citados Registros para la elaboración y mantenimiento del Registro Nacional de
Seguridad de Presas y Embalses.
Artículo 8. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre los Registros y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas
anuales. Particularmente, para aquellas actividades que requieran de la explotación
individualizada y conjunta de los Registros y los Sistemas de Información del Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía, se realizará una sincronización de las claves
numéricas individuales de ambas fuentes con la periodicidad que se establezca.
La información de los Registros que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
aguas, participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros de los Registros,
que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.
CAPÍTULO III

Artículo 9. Obligatoriedad y modo de inscripción en el Registro de Seguridad.
1. Los titulares de presas, embalses y balsas objeto de la presente orden, de altura
superior a cinco metros o de capacidad de embalse mayor de cien mil metros cúbicos, de
titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, están
obligados a solicitar la correspondiente inscripción en el Registro de Seguridad, aportar
los datos y documentación precisa, incluidos en el Anexo I y Anexo II, para garantizar la
seguridad de estas infraestructuras y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo
367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. En el RSPEBA se anotarán, en todo caso, las resoluciones administrativas que
se dicten en relación con la seguridad de las presas, embalses y balsas, cuya gestión
corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, así como los informes emitidos
en materia de control de seguridad.
3. La inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas sólo
certifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad impuestas por la legislación
vigente, no eximiendo en ningún caso de obtener cualesquiera otros permisos o
autorizaciones necesarios o en su caso, autorización previa, ni del cumplimiento de
cualquier medio de intervención administrativa que sea exigible conforme a la normativa
básica sectorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía