3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/6
embalses y balsas como registros de naturaleza administrativa, públicos y obligatorios,
con fines de control e informativo.
2. Los citados Registros funcionarán de acuerdo con los principios de coordinación
e interoperatividad con otros registros, sistemas de información y bases de datos que
se encuentren adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, así como con
aquellos que sean competencia de otras Administraciones Públicas, en particular en la
Administración General del Estado del Ministerio competente en materia de seguridad de
presas y embalses.
3. El Registro de Seguridad y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras se
constituyen en la Consejería competente en materia de agua y estarán adscritos al
órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad de
presas, embalses y balsas, que deberá dotarles de los medios humanos y materiales
necesarios para su funcionamiento.
4. Los datos contenidos en ambos Registros son públicos. Corresponde a la
Consejería competente en materia de agua publicar la información que resulte obligatoria
según la normativa vigente de información ambiental.
El acceso a la información contenida en los Registros se regirá por lo previsto en la
normativa de transparencia y de acceso a la información ambiental.
5. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses
y Balsas o en el Registro de Entidades Colaboradoras, así como la modificación,
actualización de datos o cancelación, o cualquier otro trámite regulado en esta Orden
podrán presentarse telemáticamente por medios electrónicos a través del Registro
Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, como también en los restantes
registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones
de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y
el sector público institucional.
CAPÍTULO II
Contenido y funcionamiento de ambos Registros
Artículo 6. Comprobación y rectificación de datos.
1. Presentadas las solicitudes de inscripción en el correspondiente Registro, el órgano
directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad de presas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323520
Artículo 5. Obligaciones y derechos de los interesados.
1. Las personas titulares de las presas, embalses y balsas y las que pretendan
la habilitación como entidades colaboradoras en materia de seguridad de estas
infraestructuras hidráulicas vendrán obligadas a presentar la correspondiente solicitud
de inscripción en el RSPEBA y RAECSPEB, respectivamente, en un plazo máximo de
dieciocho meses desde la terminación de la presa, embalse y balsa o desde la creación
de la empresa.
2. La información obrante en ambos Registros se presumirá cierta y actualizada,
salvo prueba en contrario, siendo obligación de las personas titulares de las
infraestructuras hidráulicas y de las entidades colaboradoras mantener actualizados los
datos y documentos. Del mismo modo serán responsables de la veracidad de los datos y
documentos inscritos que tengan origen en sus solicitudes de inscripción, modificación o
actualización de datos y documentos acreditativos, así como del cese de la explotación o
actividad.
3. A petición de la persona interesada, se emitirá certificación acreditativa de la
inscripción y de los datos que constan en los Registros. A estos efectos, se habilitará
un servicio en el Portal de la Junta de Andalucía que permita la descarga telemática de
dicho certificado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/6
embalses y balsas como registros de naturaleza administrativa, públicos y obligatorios,
con fines de control e informativo.
2. Los citados Registros funcionarán de acuerdo con los principios de coordinación
e interoperatividad con otros registros, sistemas de información y bases de datos que
se encuentren adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, así como con
aquellos que sean competencia de otras Administraciones Públicas, en particular en la
Administración General del Estado del Ministerio competente en materia de seguridad de
presas y embalses.
3. El Registro de Seguridad y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras se
constituyen en la Consejería competente en materia de agua y estarán adscritos al
órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad de
presas, embalses y balsas, que deberá dotarles de los medios humanos y materiales
necesarios para su funcionamiento.
4. Los datos contenidos en ambos Registros son públicos. Corresponde a la
Consejería competente en materia de agua publicar la información que resulte obligatoria
según la normativa vigente de información ambiental.
El acceso a la información contenida en los Registros se regirá por lo previsto en la
normativa de transparencia y de acceso a la información ambiental.
5. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses
y Balsas o en el Registro de Entidades Colaboradoras, así como la modificación,
actualización de datos o cancelación, o cualquier otro trámite regulado en esta Orden
podrán presentarse telemáticamente por medios electrónicos a través del Registro
Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, como también en los restantes
registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones
de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y
el sector público institucional.
CAPÍTULO II
Contenido y funcionamiento de ambos Registros
Artículo 6. Comprobación y rectificación de datos.
1. Presentadas las solicitudes de inscripción en el correspondiente Registro, el órgano
directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad de presas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323520
Artículo 5. Obligaciones y derechos de los interesados.
1. Las personas titulares de las presas, embalses y balsas y las que pretendan
la habilitación como entidades colaboradoras en materia de seguridad de estas
infraestructuras hidráulicas vendrán obligadas a presentar la correspondiente solicitud
de inscripción en el RSPEBA y RAECSPEB, respectivamente, en un plazo máximo de
dieciocho meses desde la terminación de la presa, embalse y balsa o desde la creación
de la empresa.
2. La información obrante en ambos Registros se presumirá cierta y actualizada,
salvo prueba en contrario, siendo obligación de las personas titulares de las
infraestructuras hidráulicas y de las entidades colaboradoras mantener actualizados los
datos y documentos. Del mismo modo serán responsables de la veracidad de los datos y
documentos inscritos que tengan origen en sus solicitudes de inscripción, modificación o
actualización de datos y documentos acreditativos, así como del cese de la explotación o
actividad.
3. A petición de la persona interesada, se emitirá certificación acreditativa de la
inscripción y de los datos que constan en los Registros. A estos efectos, se habilitará
un servicio en el Portal de la Junta de Andalucía que permita la descarga telemática de
dicho certificado.