3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/5

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden se entiende por:
a) Presa: estructura artificial que, limitando en todo o en parte el contorno de un recinto
enclavado en el terreno, esté destinada al almacenamiento de agua dentro del mismo.
b) Altura de la presa: diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación y el
punto más alto de la estructura resistente, sin tener en cuenta los rastrillos, pantallas de
impermeabilización, rellenos de grietas u otros elementos semejantes.
c) Embalse: obra hidráulica consistente en un recinto artificial para el almacenamiento
de agua, limitado, en todo o en parte, por la presa. También puede referirse al conjunto
terreno, presa y agua almacenada, junto con todas las estructuras auxiliares relacionadas
con estos elementos y con su funcionalidad.
d) Balsa: obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al
almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente, por
un dique de retención.
e) Altura de la balsa: diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación del
talud exterior del dique de cierre y el punto más alto de la estructura resistente.
f) Titular: persona física o jurídica, de Derecho público o privado, que tenga inscrito
en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía el título para construir o explotar una presa, embalse o balsa.
En ausencia de inscripción o cuando, por cualquier circunstancia, la inscripción no
estuviera actualizada y así se acreditara, se considerará titular a la persona física o
jurídica, que realice la construcción o lleve a cabo la explotación.
g) Gestor de la explotación: Persona física o jurídica, de derecho público o privado,
que, a través de un contrato de arrendamiento o cesión suscrito con el titular, es el
responsable de efectuar las tareas relacionadas con la explotación de la presa, embalse
o balsa, asumiendo las obligaciones del titular y responsabilizándose de su cumplimiento,
si bien este último será el responsable subsidiario de la seguridad inherente de la presa,
embalse o balsa.
h) Nivel máximo normal (NMN): cota de la lámina de agua máxima en las condiciones
normales de explotación, respetando los resguardos establecidos o a partir de la cual
entra en funcionamiento el aliviadero.
i) Capacidad de almacenamiento: volumen que puede almacenar la presa, embalse o
balsa hasta el nivel máximo normal.
j) Nivel máximo de embalse (NME): cota de la lámina de agua vertiendo por el
aliviadero con un caudal igual al de entrada.
k) Nivel de avenida extrema (NAE): cota de la lámina de agua en condiciones de
avenida extrema, es decir, la correspondiente al máximo caudal de entrada por los
órganos de aportación coincidente con las máximas precipitaciones que pudiesen
registrarse sobre su vaso, así como con las eventuales escorrentías que pudiesen entrar
en el mismo.
l) Resguardo: diferencia de cotas entre el máximo nivel normal y la coronación del dique.
m) Aliviadero: estructura para evacuar las aguas que superen el máximo nivel normal.
Artículo 4. Creación, naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
1. Se crean el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas y el Registro
Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323520

3. El ámbito de aplicación de la presente orden se entiende sin perjuicio de las
normas en materia de protección civil reguladas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, del establecimiento de las medidas de protección
de la seguridad previstas por la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen
medidas para la protección de las infraestructuras críticas, así como de sus normas
reglamentarias de desarrollo.