3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
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Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
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Al amparo del artículo 364 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se dictó
el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas
de seguridad para las presas y sus embalses, que establece las exigencias mínimas
de seguridad con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las
propiedades, normas de obligado cumplimiento en las distintas fases de la vida de la
presa, que junto al citado reglamento constituyen la normativa básica de aplicación en
esta materia.
En el ámbito autonómico el artículo 57 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas
para Andalucía, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la
Consejería competente en materia de agua, es la Administración competente en materia
de seguridad en relación con las presas, balsas y embalse situadas en dominio público
hidráulico sobre el que ejerza competencias propias o por delegación de acuerdo con esta
ley y de las balsas situadas fuera del dominio público hidráulico en el ámbito geográfico
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El apartado 3 de este precepto establece que
mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua se
creará un registro de seguridad de presas y embalses, cuya gestión corresponderá a la
Consejería competente en materia de aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Registro que se crea funcionará de acuerdo con los principios de coordinación e
interoperatividad con otros registros, sistemas de información y bases de datos de los
Registros nacionales que se encuentren adscritos al Ministerio competente en materia de
agua, a los efectos del artículo 363 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y de
acuerdo con el artículo 158 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Igualmente, en desarrollo de lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Aguas de
Andalucía y en el art. 365.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico es objeto
de la presente orden la creación del Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en
materia de seguridad de presas, embalses y balsas, cuya gestión corresponde a la
Consejería competente en materia de agua. En dicho Registro se deberán inscribir las
entidades obteniendo la habilitación necesaria para realizar las actividades a las que
hace referencia el citado Reglamento en materia de seguridad de presas, embalses y
balsas.
De acuerdo con el artículo 365 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
las entidades colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y
embalses son aquellas entidades públicas o privadas que, mediante la obtención del
título correspondiente, quedan autorizadas a colaborar con la Administración Pública
competente en las labores de control, de carácter técnico o especializado, relativas a
la seguridad de presas y embalses, sin perjuicio de que su colaboración exigirá la
celebración del correspondiente contrato de servicios.
Del mismo modo el artículo 105.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para
Andalucía, dispone que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las
condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora
en materia de control de la seguridad de presas y embalses, las actividades a las que se
puede extender su colaboración, así como las facultades y competencias de su personal
que, en todo caso, estará facultado para acceder a las instalaciones correspondientes,
serán las que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia de
seguridad de estas instalaciones hidráulicas.
Atendiendo a la habilitación normativa prevista en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de
Aguas para Andalucía, y acorde con lo previsto en la normativa básica estatal, la presente
orden regula los procedimientos referidos a la inscripción, modificación y cancelación de
ambos Registros, así como las normas de organización y funcionamiento. Señalar que
al concurrir los principios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la citada Ley
son obligatorias las inscripciones tanto de las presas, embalses y balsas en el Registro
de Seguridad, como de las entidades colaboradoras en el Registro Andaluz de Entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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