3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
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Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/3
Colaboradoras con el carácter habilitante; ambas inscripciones tendrán a todos los
efectos el carácter de autorizaciones, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras
a) y b), de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
Para el cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Orden se establece
la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Consejería
competente en materia de agua, al quedar acreditado que las personas físicas que sean
titulares de presas, embalses y balsas o que sean entidades colaboradoras en materia
de seguridad tienen, en razón de su capacidad técnica y profesional, disponibilidad y
acceso a los medios electrónicos necesarios, en los términos previstos en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presente orden por la que se desarrolla la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para
Andalucía, tiene su amparo competencial en el artículo 50.1.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía al establecer la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de
Andalucía sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando
las aguas transcurran íntegramente por Andalucía; aguas subterráneas cuando su
aprovechamiento no afecte a otro territorio. Asimismo, al crear Registros administrativos
y regular los procedimientos de funcionamiento por su parte, el artículo 47 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía prevé la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos
administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Las citadas competencias se ejercen de acuerdo con el Decreto 165/2024, de 26 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, al
establecer el artículo 1 que le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a
la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, en materia de agua.
De conformidad con el artículo 15 del mencionado decreto, la Dirección General de
Infraestructura del Agua ha promovido la elaboración de la presente disposición, cuyos
apartados b) , d) y e) le atribuye la competencia de aprobación de los documentos
relativos a la explotación y seguridad de presas, embalses y balsas de agua, la
aprobación de sus planes de explotación, en el ejercicio de las competencias de la
Comunidad Autónoma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas de agua,
según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el
ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad de
presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
así como la resolución de las autorizaciones de obras e instalaciones que afecten a las
infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma.
Por último, indicar que en la elaboración de la presente disposición se han respetado
los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La
presente orden es el instrumento adecuado para lograr los fines que persigue y contiene
la regulación imprescindible para atender el objeto que pretende, al tiempo que se
evitan las cargas administrativas innecesarias, racionalizando la gestión de los recursos
públicos. En garantía del principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de agua.
En cumplimiento del principio de transparencia, en la tramitación de la presente orden
se ha cumplimentado las obligaciones de publicidad activa conforme al artículo 7 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y al artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía. Asimismo, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios y a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323520
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Colaboradoras con el carácter habilitante; ambas inscripciones tendrán a todos los
efectos el carácter de autorizaciones, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras
a) y b), de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
Para el cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Orden se establece
la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Consejería
competente en materia de agua, al quedar acreditado que las personas físicas que sean
titulares de presas, embalses y balsas o que sean entidades colaboradoras en materia
de seguridad tienen, en razón de su capacidad técnica y profesional, disponibilidad y
acceso a los medios electrónicos necesarios, en los términos previstos en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presente orden por la que se desarrolla la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para
Andalucía, tiene su amparo competencial en el artículo 50.1.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía al establecer la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de
Andalucía sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando
las aguas transcurran íntegramente por Andalucía; aguas subterráneas cuando su
aprovechamiento no afecte a otro territorio. Asimismo, al crear Registros administrativos
y regular los procedimientos de funcionamiento por su parte, el artículo 47 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía prevé la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos
administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Las citadas competencias se ejercen de acuerdo con el Decreto 165/2024, de 26 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, al
establecer el artículo 1 que le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a
la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, en materia de agua.
De conformidad con el artículo 15 del mencionado decreto, la Dirección General de
Infraestructura del Agua ha promovido la elaboración de la presente disposición, cuyos
apartados b) , d) y e) le atribuye la competencia de aprobación de los documentos
relativos a la explotación y seguridad de presas, embalses y balsas de agua, la
aprobación de sus planes de explotación, en el ejercicio de las competencias de la
Comunidad Autónoma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas de agua,
según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el
ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad de
presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
así como la resolución de las autorizaciones de obras e instalaciones que afecten a las
infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma.
Por último, indicar que en la elaboración de la presente disposición se han respetado
los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La
presente orden es el instrumento adecuado para lograr los fines que persigue y contiene
la regulación imprescindible para atender el objeto que pretende, al tiempo que se
evitan las cargas administrativas innecesarias, racionalizando la gestión de los recursos
públicos. En garantía del principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de agua.
En cumplimiento del principio de transparencia, en la tramitación de la presente orden
se ha cumplimentado las obligaciones de publicidad activa conforme al artículo 7 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y al artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía. Asimismo, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios y a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323520
BOJA
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