3. Otras disposiciones. . (2025/133-44)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de
Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz
de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas,
embalses y balsas.
La Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Plan Hidrológico Nacional, introdujo el artículo 123 bis en el texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El citado
artículo establece que con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a
las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales
de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones
y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las
funciones que corresponden a la Administración Pública.
Posteriormente, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo el Título VII,
dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminares I, IV, V, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Esta modificación
unifica en una misma norma los criterios de seguridad a aplicar a todas las presas,
embalses y balsas, con independencia de dónde se encuentren y quien sea el titular;
además, establece las competencias y los órganos de las Administraciones Públicas
competentes en materia de seguridad.
Así, el artículo 360 del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico distribuye
las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de seguridad,
atendiendo a que competen a la Administración General del Estado la seguridad de
presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico de las demarcaciones
hidrológicas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés
general del Estado que éste explote. Las presas y embalses situados en dominio público
hidráulico de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias y las que corresponda
su gestión a las comunidades autónomas, así como, en todo caso, las balsas ubicadas
fuera del dominio público hidráulico son competencias de las comunidades autónomas,
que habrán de designar los órganos competentes en materia de seguridad de estas
infraestructuras hidráulicas.
Conforme al artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico compete a
la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía crear un Registro de Seguridad en
el que se inscribirán todas las presas y embalses de su competencia con los requisitos
establecidos en el artículo 367.1, del citado reglamento, a saber, las infraestructuras
hidráulicas que superen los cinco metros de altura o de capacidad de embalse mayor
a cien mil metros cúbicos, tanto de titularidad pública como privada, existentes, en
construcción o que se vayan a construir, siendo obligación del titular de la presa o balsa
solicitar la clasificación e inscripción en este Registro. Además, en dicho Registro se
anotarán, en su caso, todas las resoluciones administrativas que se dicten en relación
con la seguridad de las presas y embalses, así como los informes emitidos en materia de
control de seguridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323520
PRE Á MBULO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9921/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de
Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz
de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas,
embalses y balsas.
La Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Plan Hidrológico Nacional, introdujo el artículo 123 bis en el texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El citado
artículo establece que con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a
las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales
de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones
y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las
funciones que corresponden a la Administración Pública.
Posteriormente, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo el Título VII,
dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminares I, IV, V, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Esta modificación
unifica en una misma norma los criterios de seguridad a aplicar a todas las presas,
embalses y balsas, con independencia de dónde se encuentren y quien sea el titular;
además, establece las competencias y los órganos de las Administraciones Públicas
competentes en materia de seguridad.
Así, el artículo 360 del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico distribuye
las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de seguridad,
atendiendo a que competen a la Administración General del Estado la seguridad de
presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico de las demarcaciones
hidrológicas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés
general del Estado que éste explote. Las presas y embalses situados en dominio público
hidráulico de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias y las que corresponda
su gestión a las comunidades autónomas, así como, en todo caso, las balsas ubicadas
fuera del dominio público hidráulico son competencias de las comunidades autónomas,
que habrán de designar los órganos competentes en materia de seguridad de estas
infraestructuras hidráulicas.
Conforme al artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico compete a
la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía crear un Registro de Seguridad en
el que se inscribirán todas las presas y embalses de su competencia con los requisitos
establecidos en el artículo 367.1, del citado reglamento, a saber, las infraestructuras
hidráulicas que superen los cinco metros de altura o de capacidad de embalse mayor
a cien mil metros cúbicos, tanto de titularidad pública como privada, existentes, en
construcción o que se vayan a construir, siendo obligación del titular de la presa o balsa
solicitar la clasificación e inscripción en este Registro. Además, en dicho Registro se
anotarán, en su caso, todas las resoluciones administrativas que se dicten en relación
con la seguridad de las presas y embalses, así como los informes emitidos en materia de
control de seguridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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