3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/9

b) Por renuncia.
c) A instancia de la persona jurídica a la que representa.
d) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.
e) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción grave
o muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el Capítulo II
del Título III de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y en el Capítulo II del Título VI de la
Ley 2/2011, de 25 de marzo, cuando la sanción sea firme.
f) Por inhabilitación declarada mediante sentencia judicial firme.
15. En el caso de cese de una vocalía por cualquier causa, su plaza será ocupada por
la vocalía suplente. Si se diera el caso de que no quedasen posibles candidatos o suplentes
a nombrar, la entidad u organización que presentó la candidatura deberá designar un
suplente entre los posibles candidatos que estén incluidos en el censo correspondiente,
debiendo hacer las comunicaciones oportunas a la Consejería competente en materia
agraria tan pronto como se produzca esta circunstancia. La duración del mandato de la
nueva vocalía así elegida se limitará a lo que quede de duración al mandato de la vocalía
sustituida.
16. Al Pleno del Consejo Regulador corresponden específicamente las funciones a),
b), c), e), f), j), o), p), q), r) y z) a las que se refiere el artículo 6.3, así como la aprobación
de las nuevas inscripciones y bajas de las bodegas en los registros regulados en los
apartados b), c), d), e), y f) del artículo 19.

Artículo 9. Sesiones del Pleno.
1. El Pleno del Consejo Regulador se reunirá cuando lo convoque la Presidencia, bien
por propia iniciativa o a petición de la mitad de las vocalías, siendo obligatorio celebrar
sesión al menos una vez al trimestre.
2. Las convocatorias de las sesiones ordinarias de Pleno del Consejo Regulador han
de comunicarse con, al menos, siete días naturales de antelación, debiendo acompañar
a la citación el orden del día para la reunión. La citación a las vocalías se realizará por
cualquier medio que deje constancia de que se ha recibido la misma. La documentación
íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y,
en su caso, votación, deberá estar a disposición de las vocalías, desde el mismo día de la
convocatoria en la sede del Consejo Regulador.
De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece
que, salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros
del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden
del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible,
las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y en su
caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión.
En las sesiones del Pleno sólo se podrán adoptar acuerdos relativos a los asuntos
contenidos en orden del día, salvo que se encuentren presentes todos sus miembros y
sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia del asunto, a juicio de
la Presidencia, se citará a las vocalías por un medio escrito con veinticuatro horas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Condiciones de las vocalías.
1. Las personas elegidas en la forma que se determina en el apartado 2.c) y d),
del artículo anterior, deberán figurar inscritas en los Registros del Consejo Regulador,
establecidos en el artículo 19.
2. La Presidencia del Consejo Regulador rechazará, previa audiencia de la persona
interesada, aquellas propuestas de nombramiento que recaigan en personas cuyas
actividades no correspondan al sector que han de representar, debiéndose proceder en
este caso a una nueva designación en la forma establecida en el presente Reglamento.