3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/10

Artículo 10. Notificación de acuerdos.
1. Los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo Regulador en el ámbito
de sus competencias y afecten a una pluralidad de sujetos, así como aquellos que
desarrollen lo establecido en el presente Reglamento, se notificarán mediante circulares
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323519

de antelación como mínimo. En todo caso, el Pleno del Consejo Regulador quedará
válidamente constituido cuando esté presente la totalidad de sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Las sesiones se celebrarán de forma presencial si bien, cuando por determinadas
circunstancias extraordinarias la Presidencia lo considerara oportuno, podrán celebrarse
también por videoconferencia. Las reuniones podrán ser grabadas cuando cuenten con
la conformidad previa de todos los asistentes, si bien las grabaciones no podrán ser
divulgadas.
3. El Pleno se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando estén
presentes la Presidencia, y al menos cinco vocalías de cada sector, requiriéndose así
mismo la presencia de la Secretaría General para el levantamiento del acta de la sesión.
No alcanzando el quorum establecido, el Consejo Regulador quedará constituido en
segunda convocatoria, en la fecha y hora establecida en dicha convocatoria, cuando estén
presentes la Presidencia y al menos la mitad de las vocalías que componen el Consejo
Regulador, siempre que al menos haya una vocalía de cada uno de los sectores productor
y elaborador-comercializador. En todo caso, se requiere la asistencia de la Presidencia o
Vicepresidencia por delegación, así como en los casos de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal y de la Secretaría General o de quien legalmente le sustituya.
4. Los acuerdos del Consejo Regulador se adoptarán, con carácter general, por
mayoría simple de los miembros presentes con el voto de calidad de la Presidencia en
caso de empate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 18 relativos a la
Presidencia y a la modificación del sistema de control.
Además, será necesario el voto positivo de las tres cuartas partes de las vocalías
presentes para las modificaciones del presente Reglamento y de los pliegos de
condiciones, así como para la adopción de las medidas de coyuntura anual a las que se
refiere el artículo 6.3.e).
Adicionalmente, para la adopción de acuerdos que afecten exclusivamente al
sector productor o al elaborador-comercializador se requerirá además contar con la
aprobación del 50% de las vocalías del sector productor o elaborador-comercializador
respectivamente.
Igualmente, las decisiones que afecten exclusivamente a las Denominaciones de
Origen Protegidas «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» o «Vinagre de Jerez», deberán
contar al menos con dos tercios de los votos favorables de las vocalías representantes de
dichas Denominaciones de Origen Protegidas.
5. El acta de cada sesión, será firmada por la Presidencia y por la Secretaría General,
y recogerá al menos: nombre y apellidos de los asistentes, el orden del día de la sesión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de las
votaciones y los votos particulares.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante
emitir la Secretaría General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de
acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
6. Se remitirá copia a la Dirección General competente en materia de calidad
agroalimentaria de las actas de las reuniones de la sesión plenaria y de los acuerdos
adoptados sujetos a impugnación en vía administrativa, mediante el sistema designado
por ésta en el plazo de un mes, desde la celebración del Pleno.