3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/11
remitidas a cada uno de los inscritos o, en su caso, a sus representantes debidamente
acreditados ante el Consejo Regulador. Los acuerdos y resoluciones podrán ser remitidos
electrónicamente a las personas inscritas que así lo hayan solicitado a la Secretaría
General. A su vez, podrán estar a disposición a través de herramientas electrónicas que
permitan su almacenamiento virtual y consulta desde cualquier dispositivo con acceso
a internet. Dichos acuerdos y resoluciones tendrán plena validez desde el día de la
publicación de la correspondiente circular.
2. El Consejo Regulador mantendrá un registro público con todas las circulares
emitidas.
Artículo 12. La Presidencia.
1. A la persona titular de la Presidencia corresponde:
a) Representar el Consejo Regulador ante cualquier Administración Pública,
organismo o entidad pública o privada, así como ante los órganos judiciales y de
mediación. Esta representación podrá delegarla de manera expresa en los casos que sea
necesario tanto en la Vicepresidencia como en la Secretaría General o, en su caso, en la
Dirección General.
b) Presidir y coordinar el Consejo Regulador.
c) Convocar y presidir habitualmente las sesiones del Pleno, señalando el orden del
día, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia y ejecutando los
acuerdos adoptados en el Pleno.
d) Cumplir y adoptar todas las medidas necesarias tendentes al total cumplimiento de
los acuerdos del Pleno, así como de las disposiciones legales y reglamentarias.
2. La duración del mandato de la persona titular de la Presidencia será de cuatro
años desde su nombramiento, a contar desde el día siguiente a la fecha de constitución
del Pleno, pudiendo ser reelegido una o más veces por el mismo período de cuatro años.
3. En la primera sesión plenaria que celebren las nuevas vocalías electas, el Consejo
Regulador procederá a la elección de la persona titular de la Presidencia y lo comunicará
a la Consejería competente en materia agraria para su designación. La elección de la
Presidencia exigirá el voto favorable de dos tercios de las vocalías. En el caso de que
ningún candidato obtenga tal resultado en primera votación, será elegido como persona
titular de la Presidencia el candidato que obtenga mayoría simple en la segunda o en
sucesivas votaciones.
4. La sesión del Pleno del Consejo Regulador en que se decida la elección de nueva
persona titular de la Presidencia será presidida por la Vicepresidencia o, en su ausencia,
por la persona representante de la Consejería competente en materia agraria que ésta
designe.
5. La persona titular de la Presidencia cesará:
a) Al expirar su mandato o en caso de renovación del Consejo Regulador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 11. Revisión de los acuerdos del Pleno.
1. Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones que
supongan el ejercicio de potestades administrativas, en particular las enumeradas en el
artículo 21.3 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y las enumeradas en el artículo 13.3
de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa
mediante el correspondiente recurso de alzada ante la Consejería competente en materia
agraria, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y del artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía.
2. Las decisiones adoptadas por el Consejo Regulador sujetas a Derecho Privado, así
como las actividades de certificación de los productos, podrán ser objeto de impugnación
ante la jurisdicción competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/11
remitidas a cada uno de los inscritos o, en su caso, a sus representantes debidamente
acreditados ante el Consejo Regulador. Los acuerdos y resoluciones podrán ser remitidos
electrónicamente a las personas inscritas que así lo hayan solicitado a la Secretaría
General. A su vez, podrán estar a disposición a través de herramientas electrónicas que
permitan su almacenamiento virtual y consulta desde cualquier dispositivo con acceso
a internet. Dichos acuerdos y resoluciones tendrán plena validez desde el día de la
publicación de la correspondiente circular.
2. El Consejo Regulador mantendrá un registro público con todas las circulares
emitidas.
Artículo 12. La Presidencia.
1. A la persona titular de la Presidencia corresponde:
a) Representar el Consejo Regulador ante cualquier Administración Pública,
organismo o entidad pública o privada, así como ante los órganos judiciales y de
mediación. Esta representación podrá delegarla de manera expresa en los casos que sea
necesario tanto en la Vicepresidencia como en la Secretaría General o, en su caso, en la
Dirección General.
b) Presidir y coordinar el Consejo Regulador.
c) Convocar y presidir habitualmente las sesiones del Pleno, señalando el orden del
día, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia y ejecutando los
acuerdos adoptados en el Pleno.
d) Cumplir y adoptar todas las medidas necesarias tendentes al total cumplimiento de
los acuerdos del Pleno, así como de las disposiciones legales y reglamentarias.
2. La duración del mandato de la persona titular de la Presidencia será de cuatro
años desde su nombramiento, a contar desde el día siguiente a la fecha de constitución
del Pleno, pudiendo ser reelegido una o más veces por el mismo período de cuatro años.
3. En la primera sesión plenaria que celebren las nuevas vocalías electas, el Consejo
Regulador procederá a la elección de la persona titular de la Presidencia y lo comunicará
a la Consejería competente en materia agraria para su designación. La elección de la
Presidencia exigirá el voto favorable de dos tercios de las vocalías. En el caso de que
ningún candidato obtenga tal resultado en primera votación, será elegido como persona
titular de la Presidencia el candidato que obtenga mayoría simple en la segunda o en
sucesivas votaciones.
4. La sesión del Pleno del Consejo Regulador en que se decida la elección de nueva
persona titular de la Presidencia será presidida por la Vicepresidencia o, en su ausencia,
por la persona representante de la Consejería competente en materia agraria que ésta
designe.
5. La persona titular de la Presidencia cesará:
a) Al expirar su mandato o en caso de renovación del Consejo Regulador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 11. Revisión de los acuerdos del Pleno.
1. Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones que
supongan el ejercicio de potestades administrativas, en particular las enumeradas en el
artículo 21.3 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y las enumeradas en el artículo 13.3
de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa
mediante el correspondiente recurso de alzada ante la Consejería competente en materia
agraria, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y del artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía.
2. Las decisiones adoptadas por el Consejo Regulador sujetas a Derecho Privado, así
como las actividades de certificación de los productos, podrán ser objeto de impugnación
ante la jurisdicción competente.