3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/12
b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por acuerdo del Pleno por mayoría
simple de los miembros presentes.
c) Por incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del
cargo.
d) Por moción de censura del Pleno del Consejo Regulador cuando pierda la confianza
en la Presidencia, manifestada en igual votación que la exigida para su nombramiento.
e) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
f) Por acuerdo del Pleno de dos tercios de las vocalías, previa instrucción y resolución
del correspondiente expediente tramitado por el Consejo.
6. En el caso de cese o fallecimiento, el Consejo Regulador, en el plazo de un mes,
procederá a la elección de una nueva persona titular de la Presidencia y lo comunicará a
la Consejería competente en agraria para su designación.
Artículo 14. La Secretaría General.
1. El Consejo tendrá una persona titular de la Secretaría General designada por
el Pleno del Consejo Regulador a propuesta de la Presidencia, de la que dependerá
directamente.
2. La Secretaría General tendrá como funciones específicas:
a) Preparar los trabajos de la Presidencia y del Pleno del Consejo, y tramitar la
ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, cursar las convocatorias por orden de
la Presidencia, levantar las actas de las sesiones, custodiar los libros y documentos del
Consejo, así como expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
c) Tramitar y revisar las solicitudes de inscripción y baja en los Registros del Consejo
Regulador para su traslado al Pleno.
d) La representación del Consejo Regulador, en los casos en los que la misma le sea
delegada por la persona titular de la Presidencia.
e) Elaborar la Memoria del Consejo Regulador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 13. La Vicepresidencia.
1. Para ejercer la Vicepresidencia es necesario ostentar la condición de persona
titular de una vocalía del Pleno, de conformidad con el artículo 15.6 de la Ley 2/2011, de
25 de marzo.
2. La duración del mandato de la Vicepresidencia será la del período del mandato de
las vocalías, salvo que se de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.
3. A la Vicepresidencia corresponde:
a) Colaborar en las funciones de la Presidencia.
b) Ejercer las funciones que la Presidencia expresamente le delegue.
c) Sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de ésta.
4. La persona titular de la Vicepresidencia cesará:
a) Al expirar su mandato.
b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por acuerdo del Pleno por mayoría
simple de los miembros presentes.
c) Incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del
cargo.
d) Por moción de censura del Pleno del Consejo Regulador cuando pierda la confianza
en la Presidencia, manifestada en igual votación que la exigida para su nombramiento.
e) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
f) Por la pérdida de la condición de titular de la vocalía.
5. Si por cualquier causa se produjese vacante de la Vicepresidencia, se procederá
a nueva elección por el Pleno del Consejo Regulador y nombramiento por la Consejería
competente en materia agraria. En este caso, el mandato sólo durará hasta que se
produzca la siguiente renovación del Pleno Consejo Regulador.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/12
b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por acuerdo del Pleno por mayoría
simple de los miembros presentes.
c) Por incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del
cargo.
d) Por moción de censura del Pleno del Consejo Regulador cuando pierda la confianza
en la Presidencia, manifestada en igual votación que la exigida para su nombramiento.
e) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
f) Por acuerdo del Pleno de dos tercios de las vocalías, previa instrucción y resolución
del correspondiente expediente tramitado por el Consejo.
6. En el caso de cese o fallecimiento, el Consejo Regulador, en el plazo de un mes,
procederá a la elección de una nueva persona titular de la Presidencia y lo comunicará a
la Consejería competente en agraria para su designación.
Artículo 14. La Secretaría General.
1. El Consejo tendrá una persona titular de la Secretaría General designada por
el Pleno del Consejo Regulador a propuesta de la Presidencia, de la que dependerá
directamente.
2. La Secretaría General tendrá como funciones específicas:
a) Preparar los trabajos de la Presidencia y del Pleno del Consejo, y tramitar la
ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, cursar las convocatorias por orden de
la Presidencia, levantar las actas de las sesiones, custodiar los libros y documentos del
Consejo, así como expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
c) Tramitar y revisar las solicitudes de inscripción y baja en los Registros del Consejo
Regulador para su traslado al Pleno.
d) La representación del Consejo Regulador, en los casos en los que la misma le sea
delegada por la persona titular de la Presidencia.
e) Elaborar la Memoria del Consejo Regulador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 13. La Vicepresidencia.
1. Para ejercer la Vicepresidencia es necesario ostentar la condición de persona
titular de una vocalía del Pleno, de conformidad con el artículo 15.6 de la Ley 2/2011, de
25 de marzo.
2. La duración del mandato de la Vicepresidencia será la del período del mandato de
las vocalías, salvo que se de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.
3. A la Vicepresidencia corresponde:
a) Colaborar en las funciones de la Presidencia.
b) Ejercer las funciones que la Presidencia expresamente le delegue.
c) Sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de ésta.
4. La persona titular de la Vicepresidencia cesará:
a) Al expirar su mandato.
b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por acuerdo del Pleno por mayoría
simple de los miembros presentes.
c) Incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del
cargo.
d) Por moción de censura del Pleno del Consejo Regulador cuando pierda la confianza
en la Presidencia, manifestada en igual votación que la exigida para su nombramiento.
e) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
f) Por la pérdida de la condición de titular de la vocalía.
5. Si por cualquier causa se produjese vacante de la Vicepresidencia, se procederá
a nueva elección por el Pleno del Consejo Regulador y nombramiento por la Consejería
competente en materia agraria. En este caso, el mandato sólo durará hasta que se
produzca la siguiente renovación del Pleno Consejo Regulador.