3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/13
f) Emitir los Certificados de Origen a solicitud de las personas físicas o jurídicas
inscritas, una vez recibidos los dictámenes del organismo de evaluación de la conformidad
y verificada la información obrante en los Registros del Consejo Regulador.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría General,
temporalmente, la Presidencia podrá encomendar sus funciones a otra persona empleada
en el Consejo Regulador, que será designada de conformidad con el apartado 1 del
presente artículo.
4. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría General deberá ser notificado
a la Consejería competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles desde que
se produzca.
5. La Secretaría General no podrá desarrollar actividades que pudieran comprometer
la independencia o la imparcialidad de las actuaciones propias del Consejo Regulador.
Artículo 16. Comisiones Específicas.
1. Para resolver cuestiones de trámite, de tipo técnico, o en aquellos casos en que se
estime necesario, podrá constituirse una Comisión Específica que estará formada por la
Presidencia y al menos dos vocalías titulares, una del sector productor y otra del sector
elaborador-comercializador, designadas por el Pleno del Consejo. Adicionalmente, en la
Comisión podrán integrarse expertos en la materia que sea objeto de debate. En la sesión
en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Específica se acordarán también las
actuaciones concretas que le competen y las funciones que ejercerá, sin perjuicio de las
que puedan corresponder a los órganos de gobierno del Consejo Regulador. Todas las
actuaciones o propuestas de acuerdo que tome la Comisión Específica serán elevadas al
Pleno del Consejo en la primera reunión que celebre, para su conocimiento y, en su caso,
aprobación.
2. El Consejo Regulador contará con una Comisión Específica para el tratamiento de
los asuntos que afecten de forma exclusiva a la Denominación de Origen «ManzanillaSanlúcar de Barrameda», que será la Comisión de la Manzanilla. Dicha comisión
estará constituida por siete miembros, de los cuales cuatro lo serán en representación
de las bodegas de crianza y expedición de Manzanilla, un representante de las
bodegas comercializadoras de Manzanilla no radicadas en Sanlúcar de Barrameda,
un representante de las cooperativas y un representante del sector productor no
cooperativista. Los miembros de la Comisión de la Manzanilla serán designados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 15. Personal del Consejo Regulador.
1. Para el cumplimiento de sus fines, así como de las funciones técnicas y de gestión
que tiene encomendadas, el Consejo Regulador contará con el personal necesario con
arreglo a las plantillas que figurarán dotadas en el presupuesto propio del Consejo.
2. La plantilla del Consejo Regulador estará a cargo de la Presidencia o bien de la
Dirección General, designada por el Pleno del Consejo Regulador a propuesta de la
Presidencia, de la que dependerá directamente.
3. La Dirección General tendrá como funciones específicas:
a) Todos los asuntos relativos a la organización del régimen interior del Consejo
Regulador tanto de personas como administrativos, incluida la elaboración del
presupuesto del Consejo.
b) Las funciones que se le encomienden por la persona titular de la Presidencia
relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del
Consejo.
c) La representación del Consejo Regulador, en los casos en los que la misma le sea
delegada por la persona titular de la Presidencia.
4. En el supuesto de que la persona titular de la Dirección General ocupara también
la Presidencia del Consejo Regulador, el Pleno deberá nombrar a una persona distinta
como titular de la Secretaria General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/13
f) Emitir los Certificados de Origen a solicitud de las personas físicas o jurídicas
inscritas, una vez recibidos los dictámenes del organismo de evaluación de la conformidad
y verificada la información obrante en los Registros del Consejo Regulador.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría General,
temporalmente, la Presidencia podrá encomendar sus funciones a otra persona empleada
en el Consejo Regulador, que será designada de conformidad con el apartado 1 del
presente artículo.
4. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría General deberá ser notificado
a la Consejería competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles desde que
se produzca.
5. La Secretaría General no podrá desarrollar actividades que pudieran comprometer
la independencia o la imparcialidad de las actuaciones propias del Consejo Regulador.
Artículo 16. Comisiones Específicas.
1. Para resolver cuestiones de trámite, de tipo técnico, o en aquellos casos en que se
estime necesario, podrá constituirse una Comisión Específica que estará formada por la
Presidencia y al menos dos vocalías titulares, una del sector productor y otra del sector
elaborador-comercializador, designadas por el Pleno del Consejo. Adicionalmente, en la
Comisión podrán integrarse expertos en la materia que sea objeto de debate. En la sesión
en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Específica se acordarán también las
actuaciones concretas que le competen y las funciones que ejercerá, sin perjuicio de las
que puedan corresponder a los órganos de gobierno del Consejo Regulador. Todas las
actuaciones o propuestas de acuerdo que tome la Comisión Específica serán elevadas al
Pleno del Consejo en la primera reunión que celebre, para su conocimiento y, en su caso,
aprobación.
2. El Consejo Regulador contará con una Comisión Específica para el tratamiento de
los asuntos que afecten de forma exclusiva a la Denominación de Origen «ManzanillaSanlúcar de Barrameda», que será la Comisión de la Manzanilla. Dicha comisión
estará constituida por siete miembros, de los cuales cuatro lo serán en representación
de las bodegas de crianza y expedición de Manzanilla, un representante de las
bodegas comercializadoras de Manzanilla no radicadas en Sanlúcar de Barrameda,
un representante de las cooperativas y un representante del sector productor no
cooperativista. Los miembros de la Comisión de la Manzanilla serán designados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 15. Personal del Consejo Regulador.
1. Para el cumplimiento de sus fines, así como de las funciones técnicas y de gestión
que tiene encomendadas, el Consejo Regulador contará con el personal necesario con
arreglo a las plantillas que figurarán dotadas en el presupuesto propio del Consejo.
2. La plantilla del Consejo Regulador estará a cargo de la Presidencia o bien de la
Dirección General, designada por el Pleno del Consejo Regulador a propuesta de la
Presidencia, de la que dependerá directamente.
3. La Dirección General tendrá como funciones específicas:
a) Todos los asuntos relativos a la organización del régimen interior del Consejo
Regulador tanto de personas como administrativos, incluida la elaboración del
presupuesto del Consejo.
b) Las funciones que se le encomienden por la persona titular de la Presidencia
relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del
Consejo.
c) La representación del Consejo Regulador, en los casos en los que la misma le sea
delegada por la persona titular de la Presidencia.
4. En el supuesto de que la persona titular de la Dirección General ocupara también
la Presidencia del Consejo Regulador, el Pleno deberá nombrar a una persona distinta
como titular de la Secretaria General.