3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/14
anualmente por el Pleno, en función del volumen de Manzanilla comercializado en cada
uno de los grupos anteriores en el año precedente. De la Comisión formará parte también
la persona titular de la Presidencia del Consejo, que participará en la misma con voz y sin
voto.
La persona titular de la Presidencia convocará las reuniones de la Comisión de la
Manzanilla al menos dos veces al año y cuando lo soliciten al menos tres miembros de
la Comisión. El Pleno deberá de aprobar el orden del día correspondiente, a los efectos
de decidir sobre el carácter específico de la Manzanilla de los asuntos a tratar. Las
convocatorias, junto con el orden del día y la documentación relevante para el tratamiento
de los distintos puntos del mismo deberá de remitirse a todos los miembros con al menos
siete días de antelación.
Las decisiones de la Comisión de la Manzanilla se adoptarán por mayoría simple y las
mismas tendrán carácter ejecutivo, una vez comunicadas al Pleno en la sesión siguiente.
Las modificaciones del Reglamento que afecten a la Comisión de la Manzanilla
requerirán del apoyo unánime de las dos vocalías de la Manzanilla.
3. El Consejo Regulador contará igualmente con una comisión específica para el
tratamiento de los asuntos que afecten de forma exclusiva a la Denominación de Origen
Protegida «Vinagre de Jerez». Dicha Comisión estará formada por la Presidencia y al
menos dos vocalías titulares, incluido el vocal representante de la Denominación de
Origen Protegida, así como por los expertos que se considere necesario en función de la
materia que sea objeto de debate. Todas las actuaciones o propuestas de acuerdo que
tome la Comisión del Vinagre de Jerez serán elevadas al Pleno del Consejo en la primera
reunión que celebre, para su conocimiento y, en su caso, aprobación.
4. El Consejo Regulador contará además con una comisión específica para el
tratamiento de los asuntos que afecten al viñedo y a los aspectos vitivinícolas de las
denominaciones de origen. Además de la persona titular de la Presidencia del Consejo,
que actuará con voz pero sin voto, la comisión estará conformada por otros siete
miembros: dos designados por las vocalías representantes del sector cooperativista,
dos de los viticultores independientes y dos de las bodegas, más un miembro experto
independiente, con voz, pero sin voto. Los miembros de la Comisión del Viñedo serán
designados anualmente por el Pleno, a propuesta exclusivamente de las vocalías que
representen cada uno de los grupos anteriores.
La persona titular de la Presidencia convocará las reuniones de la Comisión
del Viñedo al menos dos veces al año y cuando lo soliciten al menos tres miembros
de la Comisión. Dichas convocatorias se realizarán con al menos siete días naturales
de antelación y los asuntos a tratar por la Comisión serán los que determine el Pleno.
Todas las actuaciones o propuestas de acuerdo que tome la Comisión del Viñedo serán
elevadas al Pleno del Consejo en la primera reunión que celebre, para su conocimiento y,
en su caso, aprobación.
CAPÍTULO II
Artículo 17. Sistema de control.
1. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de las Denominaciones
de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda»
y «Vinagre de Jerez» antes de la comercialización del producto será efectuada por un
órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, de conformidad
con lo previsto en el artículo 33.1.c) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, actuando como
organismo delegado de acuerdo con el Capítulo II del Título II del Decreto 163/2021,
de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Sistema de control
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/14
anualmente por el Pleno, en función del volumen de Manzanilla comercializado en cada
uno de los grupos anteriores en el año precedente. De la Comisión formará parte también
la persona titular de la Presidencia del Consejo, que participará en la misma con voz y sin
voto.
La persona titular de la Presidencia convocará las reuniones de la Comisión de la
Manzanilla al menos dos veces al año y cuando lo soliciten al menos tres miembros de
la Comisión. El Pleno deberá de aprobar el orden del día correspondiente, a los efectos
de decidir sobre el carácter específico de la Manzanilla de los asuntos a tratar. Las
convocatorias, junto con el orden del día y la documentación relevante para el tratamiento
de los distintos puntos del mismo deberá de remitirse a todos los miembros con al menos
siete días de antelación.
Las decisiones de la Comisión de la Manzanilla se adoptarán por mayoría simple y las
mismas tendrán carácter ejecutivo, una vez comunicadas al Pleno en la sesión siguiente.
Las modificaciones del Reglamento que afecten a la Comisión de la Manzanilla
requerirán del apoyo unánime de las dos vocalías de la Manzanilla.
3. El Consejo Regulador contará igualmente con una comisión específica para el
tratamiento de los asuntos que afecten de forma exclusiva a la Denominación de Origen
Protegida «Vinagre de Jerez». Dicha Comisión estará formada por la Presidencia y al
menos dos vocalías titulares, incluido el vocal representante de la Denominación de
Origen Protegida, así como por los expertos que se considere necesario en función de la
materia que sea objeto de debate. Todas las actuaciones o propuestas de acuerdo que
tome la Comisión del Vinagre de Jerez serán elevadas al Pleno del Consejo en la primera
reunión que celebre, para su conocimiento y, en su caso, aprobación.
4. El Consejo Regulador contará además con una comisión específica para el
tratamiento de los asuntos que afecten al viñedo y a los aspectos vitivinícolas de las
denominaciones de origen. Además de la persona titular de la Presidencia del Consejo,
que actuará con voz pero sin voto, la comisión estará conformada por otros siete
miembros: dos designados por las vocalías representantes del sector cooperativista,
dos de los viticultores independientes y dos de las bodegas, más un miembro experto
independiente, con voz, pero sin voto. Los miembros de la Comisión del Viñedo serán
designados anualmente por el Pleno, a propuesta exclusivamente de las vocalías que
representen cada uno de los grupos anteriores.
La persona titular de la Presidencia convocará las reuniones de la Comisión
del Viñedo al menos dos veces al año y cuando lo soliciten al menos tres miembros
de la Comisión. Dichas convocatorias se realizarán con al menos siete días naturales
de antelación y los asuntos a tratar por la Comisión serán los que determine el Pleno.
Todas las actuaciones o propuestas de acuerdo que tome la Comisión del Viñedo serán
elevadas al Pleno del Consejo en la primera reunión que celebre, para su conocimiento y,
en su caso, aprobación.
CAPÍTULO II
Artículo 17. Sistema de control.
1. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de las Denominaciones
de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda»
y «Vinagre de Jerez» antes de la comercialización del producto será efectuada por un
órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, de conformidad
con lo previsto en el artículo 33.1.c) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, actuando como
organismo delegado de acuerdo con el Capítulo II del Título II del Decreto 163/2021,
de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Sistema de control