3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/15

de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. La modificación del sistema de control será aprobada por el Pleno de conformidad
con el siguiente artículo.
Artículo 18. Modificación del sistema de control.
1. La modificación del sistema de control de las Denominaciones de Origen Protegidas
«Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez» se
efectuará mediante votación, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
2. El sistema de control elegido deberá ser notificado en diez días hábiles a la
Consejería competente en materia agraria desde la celebración del Pleno.
CAPÍTULO III

Artículo 19. Registros.
1. Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes Registros:
a) Registro de Viñas.
b) Registro de Bodegas de Elaboración de Vinos.
c) Registro de Bodegas de Crianza y Almacenado de Vinos.
d) Registro de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinos.
e) Registro de Bodegas de Elaboración de Vinagres.
f) Registro de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinagres.
En el caso de los registros c) y d), el Consejo Regulador llevará registros separados
para cada una de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y
«Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».
2. Adicionalmente, al objeto de facilitar la aplicación de los preceptos de este
Reglamento y velar por su cumplimiento, el Consejo Regulador mantendrá un listado
actualizado de los operadores autorizados para la realización de las siguientes
actividades:
a) Imprentas autorizadas para la producción de precintas de garantía.
b) Embotelladores autorizados para el envasado de productos protegidos.
c) Industrias alimentarias autorizadas para la utilización de productos protegidos.
3. Todos los Registros del Consejo Regulador tendrán carácter público, sin perjuicio
de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y habrán de ser comunicados por parte
del Consejo Regulador a la Consejería competente en materia agraria con la periodicidad
que ésta establezca.
4. Las solicitudes de inscripción en los Registros se dirigirán a la Presidencia del
Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes establecidos
en los artículos específicos de cada registro de este Reglamento, en los impresos que
disponga el Consejo Regulador.
5. El Consejo Regulador tramitará las solicitudes de inscripción y baja de acuerdo
con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo
notificar al interesado la decisión sobre la inscripción o la baja en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Consejo
Regulador, siendo el silencio administrativo positivo, en cuyo caso, la persona interesada
podrá hacer valer su inscripción en el Registro correspondiente mediante la obtención
del certificado acreditativo del silencio producido y de la credencial establecida en el
apartado 8 del presente artículo.
6. El Pleno del Consejo Regulador, una vez estudiadas las solicitudes, aprobará o
denegará las inscripciones de forma motivada. En caso de que los solicitantes estén
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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