3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/16

Artículo 20. Registro de Viñas.
1. En el Registro de Viñas se inscribirán todas aquellas explotaciones vitícolas situadas
en la zona delimitada de producción, cuya uva pueda ser destinada a la elaboración de
vinos protegidos y productos complementarios.
2. En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre o razón social
de la persona, sea propietaria o en su caso aparcera, arrendataria o cualquier otra, titular
de propiedad útil y su Número de Identificación Fiscal y domicilio completo; el nombre
de la viña, pago y término municipal en que está situada, tipo de suelo, superficie en
producción, variedad o variedades del viñedo y cuantos datos sean precisos para su
clasificación y localización.
3. Con la instancia de inscripción se acompañará un plano o croquis detallado de las
parcelas objeto de las mismas y la autorización de plantación expedida por el organismo
competente.
4. El Consejo Regulador mantendrá un listado actualizado de todos los pagos con su
correspondiente delimitación geográfica y con las viñas inscritas incluidas en cada uno
de ellos.
5. El Consejo Regulador llevará un registro específico para las viñas inscritas
destinadas exclusivamente a la producción de uva para la elaboración de productos
complementarios.
6. Para la autorización de nuevas plantaciones, reinjertados y replantaciones
en terrenos o viñedos situados en la zona delimitada de producción, la Consejería
competente en materia agraria podrá solicitar informe al Consejo Regulador, que
determinará la posibilidad de inscripción en el Registro correspondiente, en base al
informe previo del organismo de evaluación de la conformidad sobre el cumplimiento de
los requisitos técnicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24/2003, de
la Viña y el Vino. En el informe para nuevas plantaciones se indicará si éstas quedarán
incluidas provisionalmente en la zona de Jerez Superior, sin perjuicio de su calificación
definitiva al entrar la viña en producción.
7. No se admitirá la inscripción en el Registro de Viñas de aquellas nuevas plantaciones
mixtas que, según el informe del organismo de evaluación de la conformidad, no permitan
en la práctica una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.
8. Las nuevas plantaciones deberán contar con derechos adquiridos para
superficies equivalentes provenientes de otras parcelas inscritas en los Registros
de las Denominaciones de Origen Protegidas, salvo que a la vista de la evolución de
la producción sea preciso el incremento de la superficie de viñedo, sin perjuicio de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, relativa a la inscripción en los
Registros, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
competente en materia agraria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley
10/2007, de 26 de noviembre, y en el artículo 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo,
circunstancia que figurará expresamente en la citada resolución.
7. La inscripción en los Registros regulados en el apartado 1, no exime a las personas
físicas o jurídicas interesadas de la obligación de inscribirse en aquellos registros que,
con carácter general, estén establecidos en la legislación vigente.
8. El Consejo Regulador entregará una credencial con la notificación de la decisión
estimatoria de la solicitud de inscripción en el Registro.
9. La inscripción en los Registros del Consejo Regulador será voluntaria, al igual que
las correspondientes bajas de los mismos, siendo, sin embargo, preceptiva para poder
hacer uso de las denominaciones protegidas.
10. El Consejo llevará para cada una de las bodegas inscritas en los Registros b), c),
d), e) y f) un inventario de depósitos y vasijería de madera, en el que se relacionen todas
sus dimensiones y características, para el adecuado control de las existencias de vino y
vinagre en crianza.