3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/17
disposiciones que adopte la Consejería competente en materia agraria y de lo establecido
por la normativa europea.
Artículo 21. Registro de Bodegas de Elaboración de Vinos.
1. En el Registro de Bodegas de Elaboración se inscribirán todas aquellas
instalaciones de vinificación situadas en la zona delimitada de producción en las que se
pise uva procedente de viñas inscritas y/o se fermenten los mostos y se almacenen los
vinos que van posteriormente a dedicarse a la elaboración de productos protegidos.
2. En la inscripción figurará al menos, la fecha del registro, el nombre de la bodega,
localidad y zona de emplazamiento, características, número y capacidad de los depósitos
y maquinarias, sistema de elaboración y cuantos datos sean precisos para la perfecta
identificación y catalogación de la bodega. En el caso que la bodega elaboradora no sea
propietaria de los locales, se hará constar esta circunstancia indicando el nombre de
la persona propietaria. Se acompañará un plano o croquis a escala conveniente donde
queden reflejados todos los detalles de la construcción e instalaciones.
3. La inscripción en este Registro tendrá una validez de un año, debiendo renovarse
antes del 31 de julio de cada año. Las nuevas inscripciones habrán de realizarse
igualmente antes del 31 de julio de cada año.
Artículo 22. Registro de Bodegas de Crianza y Almacenado de Vinos.
1. En el Registro de Bodegas de Crianza y Almacenado de Vinos se inscribirán todas
aquellas bodegas situadas en las correspondientes zonas de crianza de «Jerez-XérèsSherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» que deseen dedicarse a la crianza y
envejecimiento de vinos con derecho a ser protegidos por las respectivas denominaciones.
2. En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre de la persona
propietaria y razón social si la tuviera, domicilio donde radique, epígrafe del Impuesto
de Actividades Económicas en que está incluida, datos de sus existencias clasificadas
por tipos de crianza, capacidad de producción e instalaciones, así como una relación
detallada de todos los depósitos y vasijería de madera. En el caso de que la empresa no
sea propietaria de los locales, se hará constar esta circunstancia indicando el nombre de
la persona propietaria.
3. Las bodegas inscritas en este Registro sólo podrán expedir los vinos amparados a
otras bodegas inscritas.
Artículo 24. Registro de Bodegas de Elaboración de Vinagres.
1. En el Registro de Bodegas de Elaboración de Vinagres se inscribirán las bodegas
situadas en la Zona de Producción establecida para la Denominación de Origen
Protegida «Vinagre de Jerez» que deseen dedicarse a la producción de vinagre apto para
la obtención de «Vinagre de Jerez».
2. En la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el artículo 22.2.
Artículo 25. Registros de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinagres.
1. En el Registro de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinagres se inscribirán
aquellas bodegas situadas en la Zona de Producción establecida para la Denominación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 23. Registro de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinos.
1. En el Registro de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinos se inscribirán
aquellas bodegas que, radicando en las correspondientes zonas de crianza de los vinos
de «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», deseen dedicarse a la
crianza y venta para consumo de los vinos de las respectivas denominaciones.
2. En la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el artículo 22.2.
3. Junto a la solicitud, las bodegas presentarán una relación de los nombres
comerciales y marcas que se utilicen para la venta al consumo de los vinos protegidos,
para los que habrá de acreditarse la propiedad por parte de la bodega inscrita o bien la
licencia de uso por parte de su propietario, de acuerdo con los requisitos establecidos por
el Consejo Regulador.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/17
disposiciones que adopte la Consejería competente en materia agraria y de lo establecido
por la normativa europea.
Artículo 21. Registro de Bodegas de Elaboración de Vinos.
1. En el Registro de Bodegas de Elaboración se inscribirán todas aquellas
instalaciones de vinificación situadas en la zona delimitada de producción en las que se
pise uva procedente de viñas inscritas y/o se fermenten los mostos y se almacenen los
vinos que van posteriormente a dedicarse a la elaboración de productos protegidos.
2. En la inscripción figurará al menos, la fecha del registro, el nombre de la bodega,
localidad y zona de emplazamiento, características, número y capacidad de los depósitos
y maquinarias, sistema de elaboración y cuantos datos sean precisos para la perfecta
identificación y catalogación de la bodega. En el caso que la bodega elaboradora no sea
propietaria de los locales, se hará constar esta circunstancia indicando el nombre de
la persona propietaria. Se acompañará un plano o croquis a escala conveniente donde
queden reflejados todos los detalles de la construcción e instalaciones.
3. La inscripción en este Registro tendrá una validez de un año, debiendo renovarse
antes del 31 de julio de cada año. Las nuevas inscripciones habrán de realizarse
igualmente antes del 31 de julio de cada año.
Artículo 22. Registro de Bodegas de Crianza y Almacenado de Vinos.
1. En el Registro de Bodegas de Crianza y Almacenado de Vinos se inscribirán todas
aquellas bodegas situadas en las correspondientes zonas de crianza de «Jerez-XérèsSherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» que deseen dedicarse a la crianza y
envejecimiento de vinos con derecho a ser protegidos por las respectivas denominaciones.
2. En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre de la persona
propietaria y razón social si la tuviera, domicilio donde radique, epígrafe del Impuesto
de Actividades Económicas en que está incluida, datos de sus existencias clasificadas
por tipos de crianza, capacidad de producción e instalaciones, así como una relación
detallada de todos los depósitos y vasijería de madera. En el caso de que la empresa no
sea propietaria de los locales, se hará constar esta circunstancia indicando el nombre de
la persona propietaria.
3. Las bodegas inscritas en este Registro sólo podrán expedir los vinos amparados a
otras bodegas inscritas.
Artículo 24. Registro de Bodegas de Elaboración de Vinagres.
1. En el Registro de Bodegas de Elaboración de Vinagres se inscribirán las bodegas
situadas en la Zona de Producción establecida para la Denominación de Origen
Protegida «Vinagre de Jerez» que deseen dedicarse a la producción de vinagre apto para
la obtención de «Vinagre de Jerez».
2. En la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el artículo 22.2.
Artículo 25. Registros de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinagres.
1. En el Registro de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinagres se inscribirán
aquellas bodegas situadas en la Zona de Producción establecida para la Denominación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 23. Registro de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinos.
1. En el Registro de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinos se inscribirán
aquellas bodegas que, radicando en las correspondientes zonas de crianza de los vinos
de «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», deseen dedicarse a la
crianza y venta para consumo de los vinos de las respectivas denominaciones.
2. En la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el artículo 22.2.
3. Junto a la solicitud, las bodegas presentarán una relación de los nombres
comerciales y marcas que se utilicen para la venta al consumo de los vinos protegidos,
para los que habrá de acreditarse la propiedad por parte de la bodega inscrita o bien la
licencia de uso por parte de su propietario, de acuerdo con los requisitos establecidos por
el Consejo Regulador.