3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/18
de Origen Protegida «Vinagre de Jerez» que deseen dedicarse a la crianza y venta para
consumo de los vinagres protegidos por la Denominación de Origen.
2. En la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el artículo 22.2.
3. Junto a la solicitud, las bodegas presentarán una relación de los nombres
comerciales y marcas que se utilicen para la venta al consumo de los vinagres protegidos,
para los que habrá de acreditarse la propiedad por parte de la bodega inscrita o bien la
licencia de uso por parte de su propietario, de acuerdo con los requisitos establecidos por
el Consejo Regulador.
Artículo 26. Inscripciones múltiples.
Las personas físicas o jurídicas titulares de dos o más explotaciones o bodegas
inscritas en los correspondientes Registros, estarán obligadas al cumplimiento de las
condiciones establecidas en este Reglamento para cada una de las inscripciones de las
que sean titulares, sin perjuicio del tratamiento como grupo bodeguero, a los efectos que
se establezcan en los procedimientos del Consejo Regulador. Dicho tratamiento de grupo
se extenderá a las personas físicas y jurídicas que se encuentren vinculadas legalmente,
lo cual habrá de ser acreditado documentalmente en la forma en que estipule el Consejo
Regulador.
Artículo 28. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre los Registros y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas
anuales. Particularmente, para aquellas actividades que requieran de la explotación
individualizada y conjunta de los Registros establecidos en el presente Reglamento y
los Sistemas de Información del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se
realizará una sincronización de las claves numéricas individuales de ambas fuentes con
la periodicidad que se establezca.
La información de los Registros que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 27. Vigencia de los Registros.
1. Con la salvedad establecida en el artículo 21.3, la inscripción en cualquiera de los
Registros tendrá un período de vigencia de cinco años, al término de los cuales deberá
ser renovada para un período de igual duración, previa petición de los interesados, en la
forma que determine previamente el Consejo Regulador.
2. Los inscritos deberán comunicar al Consejo cualquier variación que afecte a
los datos suministrados en la inscripción cuando ésta se produzca. El organismo de
evaluación de la conformidad podrá efectuar las inspecciones necesarias para comprobar
la veracidad de los datos registrales.
3. Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes Registros, será
indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que impone el presente
Reglamento y estar al día en el pago de las cuotas correspondientes.
4. El Consejo Regulador procederá a la suspensión temporal o baja definitiva de una
inscripción en los supuestos establecidos en el artículo 46.5 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo.
5. El Consejo Regulador podrá, previa audiencia, revocar la inscripción de cualquier
inscrito cuando lleve sin tener actividad de certificación con productos de la DOP, durante
tres años de forma consecutiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/18
de Origen Protegida «Vinagre de Jerez» que deseen dedicarse a la crianza y venta para
consumo de los vinagres protegidos por la Denominación de Origen.
2. En la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el artículo 22.2.
3. Junto a la solicitud, las bodegas presentarán una relación de los nombres
comerciales y marcas que se utilicen para la venta al consumo de los vinagres protegidos,
para los que habrá de acreditarse la propiedad por parte de la bodega inscrita o bien la
licencia de uso por parte de su propietario, de acuerdo con los requisitos establecidos por
el Consejo Regulador.
Artículo 26. Inscripciones múltiples.
Las personas físicas o jurídicas titulares de dos o más explotaciones o bodegas
inscritas en los correspondientes Registros, estarán obligadas al cumplimiento de las
condiciones establecidas en este Reglamento para cada una de las inscripciones de las
que sean titulares, sin perjuicio del tratamiento como grupo bodeguero, a los efectos que
se establezcan en los procedimientos del Consejo Regulador. Dicho tratamiento de grupo
se extenderá a las personas físicas y jurídicas que se encuentren vinculadas legalmente,
lo cual habrá de ser acreditado documentalmente en la forma en que estipule el Consejo
Regulador.
Artículo 28. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre los Registros y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas
anuales. Particularmente, para aquellas actividades que requieran de la explotación
individualizada y conjunta de los Registros establecidos en el presente Reglamento y
los Sistemas de Información del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se
realizará una sincronización de las claves numéricas individuales de ambas fuentes con
la periodicidad que se establezca.
La información de los Registros que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 27. Vigencia de los Registros.
1. Con la salvedad establecida en el artículo 21.3, la inscripción en cualquiera de los
Registros tendrá un período de vigencia de cinco años, al término de los cuales deberá
ser renovada para un período de igual duración, previa petición de los interesados, en la
forma que determine previamente el Consejo Regulador.
2. Los inscritos deberán comunicar al Consejo cualquier variación que afecte a
los datos suministrados en la inscripción cuando ésta se produzca. El organismo de
evaluación de la conformidad podrá efectuar las inspecciones necesarias para comprobar
la veracidad de los datos registrales.
3. Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes Registros, será
indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que impone el presente
Reglamento y estar al día en el pago de las cuotas correspondientes.
4. El Consejo Regulador procederá a la suspensión temporal o baja definitiva de una
inscripción en los supuestos establecidos en el artículo 46.5 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo.
5. El Consejo Regulador podrá, previa audiencia, revocar la inscripción de cualquier
inscrito cuando lleve sin tener actividad de certificación con productos de la DOP, durante
tres años de forma consecutiva.