3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
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Podrán presentar candidaturas las organizaciones empresariales y también podrán
promoverse candidaturas independientes siempre que se encuentren avaladas por al
menos el 5% del total de personas electoras o del total de los votos posibles.
3. El Consejo Regulador deberá comunicar a la Consejería competente en materia
agraria la composición de sus órganos, así como las modificaciones que en ellos se
produzcan.
4. A las reuniones del Pleno asistirá una persona representante de la Consejería
competente en materia agraria, con voz pero sin voto, designada de conformidad con
lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y en el artículo
15.8 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
5. El proceso electoral para la designación de las vocalías del Pleno se desarrollará
de conformidad con el Decreto 17/2016, de 19 de enero.
6. Cuando a un censo electoral concreto le corresponda un número de votos
inferior al 3% del total del sector al que corresponda, ya sea de personas productoras
o de personas elaboradoras-comercializadoras, no se le asignará ninguna vocalía y sus
componentes pasarán a integrarse en el censo correspondiente de su sector, siendo
asimismo elegibles.
7. Por cada una de las vocalías del Consejo Regulador podrá designarse un suplente,
que sustituirá a la persona titular cuando se de alguna de las circunstancias previstas en
el apartado 12 del presente artículo o cuando no pueda acudir a una sesión de pleno por
causa justificada.
8. Para garantizar la adecuada representación en el Pleno del Consejo Regulador,
para suplir la ausencia de una vocalía, la organización que lo propuso podrá designar a
un suplente de entre cualquiera de los de su candidatura.
9. La duración del mandato de las vocalías será de cuatro años, a contar desde el día
siguiente al de la toma de posesión, pudiendo ser reelegidas en sucesivas convocatorias.
10. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de un mes a
contar desde la fecha de su designación.
11. Finalizado el mandato, y en todo caso durante el proceso electoral, las vocalías
del Consejo Regulador estarán en funciones, pudiendo realizar únicamente actos de
despacho ordinario de asuntos y los necesarios para la adecuada marcha del Consejo
Regulador, entre ellos los relacionados con el proceso electoral. Su mandato finalizará
con la toma de posesión de las nuevas vocalías.
12. La condición de titular de la vocalía se perderá:
a) Por fallecimiento o, en el caso de persona jurídica, por extinción de la entidad.
b) Por renuncia.
c) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de
incapacidad legal.
d) Por causar baja en los Registros del Consejo Regulador establecidos en el artículo 19.
e) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el
transcurso de un mandato plenario, previa audiencia a la persona interesada y declaración
por acuerdo del Pleno.
f) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción grave
o muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el Capítulo II
del Título III de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y en el Capítulo II del Título VI de la
Ley 2/2011, de 25 de marzo, cuando la sanción sea firme.
g) Por inhabilitación declarada mediante sentencia judicial firme.
h) Por causar baja a instancias de la organización que lo propuso como candidato.
13. La persona jurídica titular de una vocalía comunicará a la Presidencia la persona
física que la representará en las sesiones del Pleno, así como la pérdida de tal condición.
14. La condición de representante de la persona titular de la vocalía de una persona
jurídica se perderá:
a) Por fallecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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