3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/7

Artículo 7. Estructura de gobierno y gestión.
1. Los órganos del Consejo Regulador son el Pleno, la Presidencia, la Vicepresidencia,
las Comisiones Específicas y la Secretaría General.
Además, el Consejo Regulador podrá contar con una Dirección General, que podrá
coincidir o no con la persona titular de la Secretaría General, y con la plantilla necesaria
para ejecutar las funciones que tiene encomendadas.
2. El Pleno del Consejo Regulador es el órgano máximo de gobierno y estará formado
por:
a) La Presidencia, designada por la Consejería competente en materia agraria, a
propuesta del Pleno del Consejo Regulador.
b) La Vicepresidencia, elegida entre las vocalías del Consejo Regulador.
c) Diez vocalías en representación del sector productor, elegidos libremente por
las personas titulares de viñas inscritas durante la campaña precedente en el Registro
a que se refiere el artículo 20.1. A los solos efectos electorales, cada persona electora
podrá ejercitar tantos votos como hectáreas inscritas tenga en el Registro de Viñas,
considerándose como extensiones de una hectárea todas aquellas que tengan una
superficie inferior.
De estas diez vocalías, las personas titulares de viñedos inscritos en el Registro
de Viñas que a su vez sean personas socias de cooperativas o sociedades agrarias
de transformación, elegirán, entre ellos mismos, un número de vocalías proporcional
a la superficie de viñedos inscritos cuya titularidad ostenten en la campaña anterior a
la convocatoria de elecciones. El resto de las vocalías serán elegidos por y entre las
personas viticultoras titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas que no sean
personas socias de cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
Para garantizar la defensa de los intereses económicos y sectoriales minoritarios, las
personas viticultoras titulares de viñedo inscrito de menos de veinte hectáreas estarán
representados necesariamente por una vocalía, que deberá cumplir ese requisito.
Podrán presentar candidaturas las Organizaciones Profesionales Agrarias, las
Organizaciones de Cooperativas y las Organizaciones Empresariales. También podrán
presentarse candidaturas independientes que estén avalados por al menos el 5% del
total de personas electoras o del total de votos emitibles.
d) Diez vocalías en representación del sector elaborador-comercializador, elegidos
libremente por las personas titulares de bodegas inscritas en los Registros a los que se
refieren los artículos 21 y siguientes.
A los solos efectos electorales, los votos por bodega serán proporcionales a su
participación en el volumen total de vino o vinagre expedido en la campaña anterior a la
convocatoria de elecciones.
De estas diez vocalías, al menos una estará reservada para bodegas que
comercialicen al menos el 50% de sus productos protegidos por cualquiera de las
denominaciones de origen acogidas a este Reglamento, por lo que dichas vocalías
deberán de cumplir con dicho requisito.
Para garantizar la defensa de los intereses económicos y sectoriales minoritarios,
las bodegas que comercialicen menos de 2.500 hectolitros, estarán representados
necesariamente por una vocalía, que deberán cumplir este requisito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323519

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía.
5. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el Consejo Regulador
deberá atenerse al cumplimiento de los mecanismos que establezca la Consejería
competente en materia agraria para el aseguramiento de la garantía de los fines y
funciones establecidos en el presente artículo, en virtud de la función de tutela.