3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/6
n) Elaborar estudios de mercado, así como efectuar la promoción genérica de sus
vinos y vinagres.
ñ) Actuar con plena responsabilidad y capacidad jurídica para obligarse y comparecer
en juicio, tanto en España como en el extranjero, ejerciendo las acciones que le
correspondan en su misión de representar y defender los intereses generales de las
Denominaciones de Origen Protegidas.
o) Ejercer las facultades y funciones que le sean encomendadas y delegadas por la
Consejería competente en materia agraria y otros organismos de la Administración.
p) Aprobar los presupuestos anuales y las cuentas generales correspondientes a su
actividad.
q) Aprobar la Memoria anual de la actuación del Consejo, dando traslado de la misma
a la Consejería competente en materia agraria.
r) Autorizar, conforme a la Reglamentación vigente y previos los controles pertinentes,
la entrada en las bodegas inscritas de mosto de uva pasificada de la variedad de vid
Pedro Ximénez al que se le ha añadido alcohol neutro de origen vitícola para impedir
la fermentación, en el caso de que no lo hubiera disponible en la zona delimitada de
producción, así como de los productos complementarios necesarios para la elaboración
de los productos protegidos.
s) Establecer los criterios e instrucciones técnicas a los que se deberán de someter
las imprentas autorizadas para la producción de precintas de garantía, los embotelladores
autorizados para envasar productos protegidos, las industrias alimentarias autorizadas
para utilizar productos protegidos y los despachos autorizados, así como las bodegas
que se dediquen al envinado de botas y los destinatarios de dichas botas que hagan uso
de los nombres protegidos.
t) Estudiar los problemas de carácter general que puedan afectar a la viticultura y
a la elaboración y comercialización de los vinos y de los vinagres, proponiendo a los
organismos competentes su solución o los posibles asesoramientos técnicos que
convenga recabar.
u) Fomentar la calidad de los vinos y vinagres en la fase de crianza, tanto mediante
el sistema de criaderas y solera como mediante el de añadas, llevando un control
permanente de las existencias de cada bodega.
v) Proponer a los organismos competentes las medidas que estime necesarias
para la defensa de la calidad, aplicación del Reglamento, protección de los derechos
inherentes a las denominaciones de origen, así como en lo referente a su promoción y
comercialización.
w) Gestionar los bienes y servicios de la titularidad de la Junta de Andalucía que ésta
le encomiende para el cumplimiento de las finalidades y el ejercicio de las funciones del
Consejo Regulador.
x) Velar por las garantías a la persona consumidora y luchar contra el fraude, en el
ámbito de sus competencias.
y) Emitir las circulares mediante las que se informe a las personas inscritas de las
decisiones adoptadas por el Consejo Regulador en el ejercicio de sus funciones y de
conformidad con la Reglamentación vigente, siempre que éstas afecten a una colectividad
de individuos, así como mantener un Registro público y permanente de las mismas.
z) Aprobar las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas.
a’) Cualquier otra que le atribuya expresamente este Reglamento y la legislación en
vigor.
4. Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones
enumeradas en los apartados 3.e), g) y i), podrán ser objeto de impugnación, en vía
administrativa, mediante el correspondiente recurso de alzada ante la Consejería
competente en materia agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de
la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y en el artículo 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9920/6
n) Elaborar estudios de mercado, así como efectuar la promoción genérica de sus
vinos y vinagres.
ñ) Actuar con plena responsabilidad y capacidad jurídica para obligarse y comparecer
en juicio, tanto en España como en el extranjero, ejerciendo las acciones que le
correspondan en su misión de representar y defender los intereses generales de las
Denominaciones de Origen Protegidas.
o) Ejercer las facultades y funciones que le sean encomendadas y delegadas por la
Consejería competente en materia agraria y otros organismos de la Administración.
p) Aprobar los presupuestos anuales y las cuentas generales correspondientes a su
actividad.
q) Aprobar la Memoria anual de la actuación del Consejo, dando traslado de la misma
a la Consejería competente en materia agraria.
r) Autorizar, conforme a la Reglamentación vigente y previos los controles pertinentes,
la entrada en las bodegas inscritas de mosto de uva pasificada de la variedad de vid
Pedro Ximénez al que se le ha añadido alcohol neutro de origen vitícola para impedir
la fermentación, en el caso de que no lo hubiera disponible en la zona delimitada de
producción, así como de los productos complementarios necesarios para la elaboración
de los productos protegidos.
s) Establecer los criterios e instrucciones técnicas a los que se deberán de someter
las imprentas autorizadas para la producción de precintas de garantía, los embotelladores
autorizados para envasar productos protegidos, las industrias alimentarias autorizadas
para utilizar productos protegidos y los despachos autorizados, así como las bodegas
que se dediquen al envinado de botas y los destinatarios de dichas botas que hagan uso
de los nombres protegidos.
t) Estudiar los problemas de carácter general que puedan afectar a la viticultura y
a la elaboración y comercialización de los vinos y de los vinagres, proponiendo a los
organismos competentes su solución o los posibles asesoramientos técnicos que
convenga recabar.
u) Fomentar la calidad de los vinos y vinagres en la fase de crianza, tanto mediante
el sistema de criaderas y solera como mediante el de añadas, llevando un control
permanente de las existencias de cada bodega.
v) Proponer a los organismos competentes las medidas que estime necesarias
para la defensa de la calidad, aplicación del Reglamento, protección de los derechos
inherentes a las denominaciones de origen, así como en lo referente a su promoción y
comercialización.
w) Gestionar los bienes y servicios de la titularidad de la Junta de Andalucía que ésta
le encomiende para el cumplimiento de las finalidades y el ejercicio de las funciones del
Consejo Regulador.
x) Velar por las garantías a la persona consumidora y luchar contra el fraude, en el
ámbito de sus competencias.
y) Emitir las circulares mediante las que se informe a las personas inscritas de las
decisiones adoptadas por el Consejo Regulador en el ejercicio de sus funciones y de
conformidad con la Reglamentación vigente, siempre que éstas afecten a una colectividad
de individuos, así como mantener un Registro público y permanente de las mismas.
z) Aprobar las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas.
a’) Cualquier otra que le atribuya expresamente este Reglamento y la legislación en
vigor.
4. Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones
enumeradas en los apartados 3.e), g) y i), podrán ser objeto de impugnación, en vía
administrativa, mediante el correspondiente recurso de alzada ante la Consejería
competente en materia agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de
la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y en el artículo 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía