3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
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como los procedimientos por los que se regirán las actuaciones del Consejo Regulador,
los cuales estarán a disposición de todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los
Registros del Consejo Regulador.
c) Orientar la producción, elaboración y calidad de los vinos y vinagres protegidos por
sus denominaciones de origen y promocionar e informar a las personas consumidoras
sobre sus características específicas de calidad, y colaborar con la Administración en la
promoción de sus productos.
d) Velar por el prestigio de las denominaciones de origen protegidas en el mercado,
así como por el cumplimiento de este Reglamento y evitar su empleo indebido, pudiendo
denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales
competentes, debiendo denunciar además cualquier presunto incumplimiento de la
normativa vigente, incluido este Reglamento, a la autoridad que en cada caso resulte
competente.
e) Establecer para cada campaña, cuando las circunstancias lo justifiquen, las
medidas que por razones coyunturales convenga adoptar en defensa de la calidad:
los rendimientos, límites máximos de producción calificable, de transformación y
comercialización, la autorización excepcional en su caso de las formas, modalidades y
condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en
estos procesos, todo ello de acuerdo con criterios de defensa y mejora de la calidad y
dentro de los límites fijados por los pliegos de condiciones.
f) Establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos y vinagres
en el ámbito de sus competencias, llevar los Registros de envases autorizados y de
las etiquetas que se emplean en la comercialización de los vinos y vinagres protegidos
por estas denominaciones y aprobar los mismos en lo concerniente al cumplimiento de
los preceptos establecidos en este Reglamento y en la correspondiente normativa de
desarrollo.
g) Llevar y mantener los Registros a que hace referencia este Reglamento,
autorizando las inscripciones en los mismos y asegurando el cumplimiento de los
requisitos establecidos para cada uno de ellos.
h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los
productos protegidos, para uso interno y para su difusión y general conocimiento sin que
se pueda facilitar ni publicar, de forma directa o indirecta, dato alguno individualizado de
un operador inscrito acerca de las hectáreas de viñedo de que sea titular, el volumen de
sus existencias o los litros comercializados.
i) Gestionar y recaudar las cuotas obligatorias y los derechos por prestación de
servicios.
j) Gestionar y recaudar los fondos constituidos por acuerdos sectoriales y por el uso
de las marcas de su propiedad, así como cualesquiera otros que les corresponda percibir
para su financiación.
k) Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador
inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización
de los vinos y vinagres, así como los mínimos de control necesarios para la concesión
inicial y para el mantenimiento posterior de la certificación de la Denominación de Origen
Protegida.
l) Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura, en
particular en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como
con los órganos encargados del control.
m) Expedir, previo informe vinculante del organismo de evaluación de la conformidad,
los certificados de origen y de producto, precintas de garantía o cualquier otro tipo
de documento justificativo de la condición de producto protegido, tanto de los vinos y
vinagres protegidos, como de las uvas y productos intermedios que de acuerdo con los
pliegos de condiciones tengan la consideración de aptos para la elaboración de dichos
vinos y vinagres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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