3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/4

a) Por razón del territorio, por las respectivas áreas de producción y crianza de las
Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de
Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
b) Por razón de los productos, por los protegidos por las denominaciones, en cualquiera
de sus fases de producción, elaboración, crianza, circulación y comercialización.
c) Por razón de las personas, por aquéllas, tanto físicas como jurídicas, inscritas en
los diferentes Registros regulados en el artículo 19.

Artículo 6. Fines y funciones del Consejo Regulador.
1. Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía,
formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los
vinos y vinagres amparados, como de las Denominaciones de Origen Protegidas.
2. Corresponde asimismo al Consejo Regulador la defensa de la protección otorgada
a todos y cada uno de los vocablos que componen los nombres de las Denominaciones de
Origen Protegidas, así como de las menciones tradicionales utilizadas en la descripción
de los distintos tipos de vinos protegidos.
3. Con objeto de aplicar los preceptos de este Reglamento y velar por su cumplimiento,
el Consejo Regulador ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras previstas
en el artículo 21.2 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y en el artículo 13.2 de la Ley
2/2011, de 25 de marzo:
a) Proponer las posibles modificaciones al presente Reglamento.
b) Proponer las posibles modificaciones a los pliegos de condiciones en los que se
contengan las especificaciones y requerimientos técnicos de los productos protegidos, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323519

Artículo 5. Defensa de las denominaciones de calidad.
1. La defensa de los productos amparados y de las denominaciones de calidad queda
encomendada al Consejo Regulador, estando sujeto a la tutela que, en el ejercicio de sus
competencias, ejercerá sobre el mismo la Consejería competente en materia agraria, de
conformidad con el artículo 19 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y demás normativa de
aplicación.
2. El Consejo Regulador velará por la protección de los nombres registrados «JerezXérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez» contra:
a) Cualquier uso comercial directo o indirecto en productos no amparados por el
registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, cuando
dichos productos sean comparables a los vinos de «Jerez-Xérès-Sherry», a «ManzanillaSanlúcar de Barrameda» o al «Vinagre de Jerez» o cuando el uso de los nombres se
aproveche de la reputación de los nombres protegidos, incluso cuando esos productos se
utilicen como ingredientes;
b) Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero
origen del producto o si los nombres protegidos se traducen o se acompañan de
expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o
expresiones similares, incluso cuando ese producto se utilice como ingrediente;
c) Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen,
la naturaleza o las características esenciales del producto, que se emplee en el envase
o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto de que se
trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una
impresión errónea acerca de su origen;
d) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error a la persona consumidora acerca
del verdadero origen del producto.
3. Constatados cualesquiera de los hechos referidos en el apartado anterior, se
pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia agraria, a fin de que
se tramite el oportuno expediente sancionador, de resultar procedente, sin perjuicio del
ejercicio de cuantas acciones legales estimen oportunas.