3. Otras disposiciones. . (2025/133-43)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/3
A NE XO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LAS
DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS «JEREZ-XÉRÈS-SHERRY»,
«MANZANILLA-SANLÚCAR DE BARRAMEDA» Y «VINAGRE DE JEREZ»
CAPÍTULO I
Del Consejo Regulador y sus competencias
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento del
Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry»,
«Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez» (en adelante, el Consejo
Regulador), de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre,
de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, en la Ley 2/2011, de
25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y en el Decreto
17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos
Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.
Artículo 3. Principios de organización.
En virtud de su naturaleza corporativa y su calificación como órgano representativo y
democrático, el Consejo Regulador estará integrado por las personas físicas o jurídicas
debidamente inscritas en los Registros, establecidos en el artículo 19, que manifiestan su
voluntad de formar parte de dicho Consejo, mediante solicitud dirigida a la Presidencia,
rigiendo en todo momento los principios de autonomía de gestión, ausencia de ánimo
de lucro y funcionamiento democrático, representatividad de los intereses económicos
y sectoriales, con especial atención de los minoritarios y representación paritaria de los
sectores confluyentes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo
y el artículo 2 del Decreto 17/2016, de 19 de enero.
Artículo 4. Ámbito de competencia.
Su ámbito de competencia estará determinado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 2. Definición y régimen jurídico.
1. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las Denominaciones de Origen
Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de
Jerez» en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título II de la Ley 10/2007, de 26
de noviembre, en el Capítulo IV del Título III de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y demás
legislación vigente que le sea de aplicación.
2. El Consejo Regulador se constituye como una corporación de Derecho Público,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que con carácter general sujeta
su actividad al Derecho Privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de
potestades públicas, en las que debe sujetarse al Derecho Administrativo.
3. El Consejo Regulador se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2007, de 26 de
noviembre, en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de
Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa
básica del Estado, en sus respectivas normas de desarrollo y en el presente Reglamento.
4. El Consejo Regulador tiene su sede en Jerez de la Frontera.
BOJA
Número 133 - Lunes, 14 de julio de 2025
página 9920/3
A NE XO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LAS
DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS «JEREZ-XÉRÈS-SHERRY»,
«MANZANILLA-SANLÚCAR DE BARRAMEDA» Y «VINAGRE DE JEREZ»
CAPÍTULO I
Del Consejo Regulador y sus competencias
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento del
Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry»,
«Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez» (en adelante, el Consejo
Regulador), de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre,
de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, en la Ley 2/2011, de
25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y en el Decreto
17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos
Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.
Artículo 3. Principios de organización.
En virtud de su naturaleza corporativa y su calificación como órgano representativo y
democrático, el Consejo Regulador estará integrado por las personas físicas o jurídicas
debidamente inscritas en los Registros, establecidos en el artículo 19, que manifiestan su
voluntad de formar parte de dicho Consejo, mediante solicitud dirigida a la Presidencia,
rigiendo en todo momento los principios de autonomía de gestión, ausencia de ánimo
de lucro y funcionamiento democrático, representatividad de los intereses económicos
y sectoriales, con especial atención de los minoritarios y representación paritaria de los
sectores confluyentes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo
y el artículo 2 del Decreto 17/2016, de 19 de enero.
Artículo 4. Ámbito de competencia.
Su ámbito de competencia estará determinado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323519
Artículo 2. Definición y régimen jurídico.
1. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las Denominaciones de Origen
Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de
Jerez» en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título II de la Ley 10/2007, de 26
de noviembre, en el Capítulo IV del Título III de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y demás
legislación vigente que le sea de aplicación.
2. El Consejo Regulador se constituye como una corporación de Derecho Público,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que con carácter general sujeta
su actividad al Derecho Privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de
potestades públicas, en las que debe sujetarse al Derecho Administrativo.
3. El Consejo Regulador se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2007, de 26 de
noviembre, en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de
Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa
básica del Estado, en sus respectivas normas de desarrollo y en el presente Reglamento.
4. El Consejo Regulador tiene su sede en Jerez de la Frontera.