Disposiciones generales. . (2025/132-4)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 2).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9791/6
Decimoprimero. Órganos competentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, el órgano
competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General
con competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo
tecnológico empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación.
Decimosegundo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, el
procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y
el ámbito de competitividad territorial será autonómico.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, el plazo
máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses.
Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
3. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.7 de las bases reguladoras,
en el ámbito de esta convocatoria, se podrán conceder como máximo dos subvenciones
por entidad coordinadora.
Decimotercero. Criterios de valoración.
Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 26.1.a de las
bases reguladoras.
Decimocuarto. Recurso.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el
plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano
jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos contados
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así
como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de julio de 2025.- La Directora General, María Nieves Valenzuela Romero.
APÉNDICE I
Contenido mínimo de la memoria de proyecto
La memoria debe presentarse en español. No podrá exceder de 25 páginas. Las
pruebas documentales de los costes subvencionables, requeridas en el apartado 6.5, y
los currículums requeridos en el apartado 7.1 de esta memoria de proyecto, se incluirán
como anexo a esta y no computarán en el número de páginas máximo establecido. Todo
contenido de la memoria que exceda del número máximo de páginas no será evaluado.
Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), márgenes
laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; con interlineado sencillo y
letra Arial de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo)
para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles.
El tamaño máximo del pdf a adjuntar en el formulario de solicitud es de 250 MB. En
la memoria de proyecto se deberán incluir, como mínimo, los apartados listados en este
modelo de memoria y cubrir los contenidos descritos para cada uno de ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323390
MODELO DE MEMORIA DE PROYECTO
BOJA
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9791/6
Decimoprimero. Órganos competentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, el órgano
competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General
con competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo
tecnológico empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación.
Decimosegundo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, el
procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y
el ámbito de competitividad territorial será autonómico.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, el plazo
máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses.
Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
3. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.7 de las bases reguladoras,
en el ámbito de esta convocatoria, se podrán conceder como máximo dos subvenciones
por entidad coordinadora.
Decimotercero. Criterios de valoración.
Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 26.1.a de las
bases reguladoras.
Decimocuarto. Recurso.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el
plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano
jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos contados
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así
como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de julio de 2025.- La Directora General, María Nieves Valenzuela Romero.
APÉNDICE I
Contenido mínimo de la memoria de proyecto
La memoria debe presentarse en español. No podrá exceder de 25 páginas. Las
pruebas documentales de los costes subvencionables, requeridas en el apartado 6.5, y
los currículums requeridos en el apartado 7.1 de esta memoria de proyecto, se incluirán
como anexo a esta y no computarán en el número de páginas máximo establecido. Todo
contenido de la memoria que exceda del número máximo de páginas no será evaluado.
Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), márgenes
laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; con interlineado sencillo y
letra Arial de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo)
para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles.
El tamaño máximo del pdf a adjuntar en el formulario de solicitud es de 250 MB. En
la memoria de proyecto se deberán incluir, como mínimo, los apartados listados en este
modelo de memoria y cubrir los contenidos descritos para cada uno de ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323390
MODELO DE MEMORIA DE PROYECTO