Disposiciones generales. . (2025/132-4)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 2).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9791/5
El importe total disponible para la presente convocatoria es de 8.000.000 euros. Las
subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y
a las partidas presupuestarias siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2026
ANUALIDAD 2028
1500178084 G/72A/77700/00 A411AB28N1 2025000222
2.000.000 euros
2.000.000 euros
1500178084 G/72A/78000/00 A411AB28N1 2025000223
2.000.000 euros
2.000.000 euros
La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo
previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario
en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura
en este apartado tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones
que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento,
en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el
crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior
a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la
convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación
del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin
necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Décimo. Conceptos subvencionables.
1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el
artículo 10.3 de las bases reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables
de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de
subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la
resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.
3. De conformidad con el artículo 10.3.b) de las bases reguladoras, en caso de que
el instrumental y el material adquirido no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto,
únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización durante la
duración del proyecto, a contar desde la fecha de adquisición de los mismos. Se aplicarán
los siguientes porcentajes anuales de amortización, como máximo, a fin de determinar la
subvencionabilidad:
- Equipamiento científico: 25%.
- Programas informáticos: 33%.
- Equipos informáticos: 25%.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son
financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al
proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe
del 7% de los costes directos subvencionables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323390
Noveno. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las
bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de ese artículo, para
las entidades incluidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras que desarrollen
actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las
mismas, las intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en los apartados 4
y 5 del artículo 6 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. Para las entidades incluidas
en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras que no ejerzan una actividad económica, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, la intensidad máxima
de ayuda será del 100%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9791/5
El importe total disponible para la presente convocatoria es de 8.000.000 euros. Las
subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y
a las partidas presupuestarias siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2026
ANUALIDAD 2028
1500178084 G/72A/77700/00 A411AB28N1 2025000222
2.000.000 euros
2.000.000 euros
1500178084 G/72A/78000/00 A411AB28N1 2025000223
2.000.000 euros
2.000.000 euros
La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo
previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario
en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura
en este apartado tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones
que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento,
en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el
crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior
a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la
convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación
del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin
necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Décimo. Conceptos subvencionables.
1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el
artículo 10.3 de las bases reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables
de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de
subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la
resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.
3. De conformidad con el artículo 10.3.b) de las bases reguladoras, en caso de que
el instrumental y el material adquirido no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto,
únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización durante la
duración del proyecto, a contar desde la fecha de adquisición de los mismos. Se aplicarán
los siguientes porcentajes anuales de amortización, como máximo, a fin de determinar la
subvencionabilidad:
- Equipamiento científico: 25%.
- Programas informáticos: 33%.
- Equipos informáticos: 25%.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son
financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al
proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe
del 7% de los costes directos subvencionables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323390
Noveno. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las
bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de ese artículo, para
las entidades incluidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras que desarrollen
actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las
mismas, las intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en los apartados 4
y 5 del artículo 6 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. Para las entidades incluidas
en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras que no ejerzan una actividad económica, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, la intensidad máxima
de ayuda será del 100%.