Disposiciones generales. . (2025/132-4)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 2).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9791/4
Octavo. Financiación e importe de la convocatoria.
En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa
Andalucía FEDER 2021-2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323390
Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso
disponible en la siguiente dirección electrónica (ENLACE AL RPS):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre
de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las
solicitudes se podrán presentar únicamente en modalidad de cooperación según lo
establecido en dicho artículo.
4. En atención a la previsión establecida en el artículo 6.2 de las bases reguladoras,
para esta convocatoria de subvenciones, en los proyectos en modalidad de cooperación
podrán agruparse un máximo de seis entidades, incluyendo a la entidad coordinadora. Los
clústeres de innovación solo podrán participar como entidad coordinadora de la agrupación.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las
solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye
como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de proyecto, cuyo
contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria, la documentación
acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 22 de las bases
reguladoras y un formulario Anexo I-Bis por cada entidad participante en el proyecto,
incluyendo la entidad coordinadora.
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se
indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el objetivo
de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la solicitud de
subvención.
6. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras,
en esta convocatoria se podrán presentar como máximo dos solicitudes por entidad
coordinadora. En el caso de que se reciban más de dos solicitudes para una determinada
entidad, únicamente se tendrán en cuenta las dos últimas solicitudes recibidas para las que
no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de todas las
demás solicitudes.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, los
miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. La documentación que acredite esta representación, sin
necesidad de estar elevada a escritura pública hasta que la entidad resulte beneficiaria,
deberá presentarse junto con la solicitud.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma
electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que
asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se utilicen
algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
deberá aportar documentación acreditativa de la representación.
9. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-Bis: Formulario de entidad participante.
c) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de
documentación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9791/4
Octavo. Financiación e importe de la convocatoria.
En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa
Andalucía FEDER 2021-2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323390
Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso
disponible en la siguiente dirección electrónica (ENLACE AL RPS):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre
de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las
solicitudes se podrán presentar únicamente en modalidad de cooperación según lo
establecido en dicho artículo.
4. En atención a la previsión establecida en el artículo 6.2 de las bases reguladoras,
para esta convocatoria de subvenciones, en los proyectos en modalidad de cooperación
podrán agruparse un máximo de seis entidades, incluyendo a la entidad coordinadora. Los
clústeres de innovación solo podrán participar como entidad coordinadora de la agrupación.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las
solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye
como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de proyecto, cuyo
contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria, la documentación
acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 22 de las bases
reguladoras y un formulario Anexo I-Bis por cada entidad participante en el proyecto,
incluyendo la entidad coordinadora.
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se
indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el objetivo
de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la solicitud de
subvención.
6. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras,
en esta convocatoria se podrán presentar como máximo dos solicitudes por entidad
coordinadora. En el caso de que se reciban más de dos solicitudes para una determinada
entidad, únicamente se tendrán en cuenta las dos últimas solicitudes recibidas para las que
no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de todas las
demás solicitudes.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, los
miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. La documentación que acredite esta representación, sin
necesidad de estar elevada a escritura pública hasta que la entidad resulte beneficiaria,
deberá presentarse junto con la solicitud.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma
electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que
asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se utilicen
algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
deberá aportar documentación acreditativa de la representación.
9. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-Bis: Formulario de entidad participante.
c) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de
documentación.