Disposiciones generales. . (2025/132-4)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 2).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9791/3
coordinados por los clústeres de innovación) definida en las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo
tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en
Andalucía, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 31, de 14 de
febrero de 2025).
Tercero. Objeto de las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.b) de las bases reguladoras, el objeto
de esta línea de subvenciones es la financiación de proyectos de investigación industrial
o desarrollo experimental coordinados por los clústeres de innovación para contribuir a
ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras, mediante la transferencia de tecnología
y la cooperación entre empresas, centros, institutos o fundaciones de investigación y/o
innovación y de formación públicos y privados, que pertenezcan al clúster.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, para esta
línea de subvenciones las entidades beneficiarias son:
a) Clústeres de Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto
223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la
Clasificación, Acreditación y Registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
b) Empresas que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
c) Centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación
públicos y privados que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
En esta línea de subvenciones, la entidad coordinadora deberá ser una entidad de la
tipología indicada en el punto a) (clúster de innovación).
Quinto. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen
en el artículo 4 de las bases reguladoras. La forma de acreditar el cumplimiento de los
requisitos será la especificada en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras.
Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las
solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse,
única y exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323390
Sexto. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones especificadas
en el artículo 9.2 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.c) de las bases reguladoras, cada
entidad participante en el proyecto debe ejecutar al menos el 4% del presupuesto.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d) de las bases reguladoras, el
periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 24 meses.
Las actuaciones incentivadas comenzarán el día siguiente a la publicación de la
resolución de concesión. En aquellos casos que las entidades propongan comenzar la
ejecución en una fecha anterior, deberán indicarlo de forma expresa durante trámite de
audiencia, que se habilitará tras la publicación de la propuesta de resolución provisional.
En todo caso, la fecha de inicio de las actuaciones deberá ser posterior a la solicitud de
subvención.
4. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras,
el presupuesto subvencionable mínimo por solicitud es de 250.000 euros y el presupuesto
subvencionable máximo por solicitud es de 750.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Viernes, 11 de julio de 2025
página 9791/3
coordinados por los clústeres de innovación) definida en las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo
tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en
Andalucía, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 31, de 14 de
febrero de 2025).
Tercero. Objeto de las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.b) de las bases reguladoras, el objeto
de esta línea de subvenciones es la financiación de proyectos de investigación industrial
o desarrollo experimental coordinados por los clústeres de innovación para contribuir a
ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras, mediante la transferencia de tecnología
y la cooperación entre empresas, centros, institutos o fundaciones de investigación y/o
innovación y de formación públicos y privados, que pertenezcan al clúster.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, para esta
línea de subvenciones las entidades beneficiarias son:
a) Clústeres de Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto
223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la
Clasificación, Acreditación y Registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
b) Empresas que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
c) Centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación
públicos y privados que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
En esta línea de subvenciones, la entidad coordinadora deberá ser una entidad de la
tipología indicada en el punto a) (clúster de innovación).
Quinto. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen
en el artículo 4 de las bases reguladoras. La forma de acreditar el cumplimiento de los
requisitos será la especificada en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras.
Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las
solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse,
única y exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323390
Sexto. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones especificadas
en el artículo 9.2 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.c) de las bases reguladoras, cada
entidad participante en el proyecto debe ejecutar al menos el 4% del presupuesto.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d) de las bases reguladoras, el
periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 24 meses.
Las actuaciones incentivadas comenzarán el día siguiente a la publicación de la
resolución de concesión. En aquellos casos que las entidades propongan comenzar la
ejecución en una fecha anterior, deberán indicarlo de forma expresa durante trámite de
audiencia, que se habilitará tras la publicación de la propuesta de resolución provisional.
En todo caso, la fecha de inicio de las actuaciones deberá ser posterior a la solicitud de
subvención.
4. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras,
el presupuesto subvencionable mínimo por solicitud es de 250.000 euros y el presupuesto
subvencionable máximo por solicitud es de 750.000 euros.