Disposiciones generales. . (2025/131-5)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/8
Decimoquinto. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento del importe de la
subvención concedida, se abonará por anticipado, tras la publicación de la resolución
definitiva de la concesión de la subvención.
b) Un segundo pago correspondiente al cincuenta por ciento restante, se abonará
en firme, una vez finalizados los trabajos de conservación-restauración y justificada
íntegramente la actuación conforme a lo establecido en el artículo 24 de las bases
reguladoras.
En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros,
se podrá efectuar el abono mediante un único pago sin justificación previa, conforme al
artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado, que deberá estar dada de alta en la Dirección General
competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía.
Decimoséptimo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323370
Decimosexto. Justificación.
Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación de la subvención,
conforme al modelo que figura como formulario Anexo VI de la presente resolución
suscrito por la persona representante de la entidad, a la que acompañarán:
a) Memoria técnica final de las actuaciones de conservación-restauración,
suscrita por la persona directora técnica de los trabajos. Dicha memoria se presentará
obligatoriamente conforme al modelo que figura como formulario Anexo VI.A de esta
resolución, adaptando su contenido a las actuaciones efectivamente realizadas y datos
obtenidos en el proceso.
b) Una memoria económica de la actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria, que deberá firmar
la entidad beneficiaria o su representante, deberá contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En su caso, se indicarán y justificarán las desviaciones acaecidas respecto
del presupuesto subvencionado.
2.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar los tres presupuestos que, en
aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado,
cuando proceda, y, en su caso, justificación de no haber optado por la propuesta más
económica.
El órgano concedente, aplicando la técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá
a todas las entidades beneficiarias, el sesenta por ciento de los justificantes de gastos y
de la documentación acreditativa de los pagos así como cualquier otra documentación
que se estime necesaria en función de la actuación realizada. En caso de encontrar
incidencias en su contenido se requerirá el resto de la documentación justificativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/8
Decimoquinto. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento del importe de la
subvención concedida, se abonará por anticipado, tras la publicación de la resolución
definitiva de la concesión de la subvención.
b) Un segundo pago correspondiente al cincuenta por ciento restante, se abonará
en firme, una vez finalizados los trabajos de conservación-restauración y justificada
íntegramente la actuación conforme a lo establecido en el artículo 24 de las bases
reguladoras.
En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros,
se podrá efectuar el abono mediante un único pago sin justificación previa, conforme al
artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado, que deberá estar dada de alta en la Dirección General
competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía.
Decimoséptimo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323370
Decimosexto. Justificación.
Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación de la subvención,
conforme al modelo que figura como formulario Anexo VI de la presente resolución
suscrito por la persona representante de la entidad, a la que acompañarán:
a) Memoria técnica final de las actuaciones de conservación-restauración,
suscrita por la persona directora técnica de los trabajos. Dicha memoria se presentará
obligatoriamente conforme al modelo que figura como formulario Anexo VI.A de esta
resolución, adaptando su contenido a las actuaciones efectivamente realizadas y datos
obtenidos en el proceso.
b) Una memoria económica de la actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria, que deberá firmar
la entidad beneficiaria o su representante, deberá contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En su caso, se indicarán y justificarán las desviaciones acaecidas respecto
del presupuesto subvencionado.
2.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar los tres presupuestos que, en
aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado,
cuando proceda, y, en su caso, justificación de no haber optado por la propuesta más
económica.
El órgano concedente, aplicando la técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá
a todas las entidades beneficiarias, el sesenta por ciento de los justificantes de gastos y
de la documentación acreditativa de los pagos así como cualquier otra documentación
que se estime necesaria en función de la actuación realizada. En caso de encontrar
incidencias en su contenido se requerirá el resto de la documentación justificativa.