Disposiciones generales. . (2025/131-5)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/7
Undécimo. Documentación a aportar por las entidades beneficiarias provisionales
y suplentes.
Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes deberán presentar el formulario
relativo a las alegaciones y aportación de documentación, conforme al modelo que figura
como Anexo III de la presente resolución, y le acompañará la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal (NIF).
b) La certificación de inscripción de las entidades religiosas expedida por el Registro
de Entidades Religiosas, conforme al artículo 31 del Real Decreto 594/2015, de 3 de
julio. En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, el certificado
del Registro de Entidades Religiosas, en el que se haga constar que se ha practicado la
notificación a que hace referencia el artículo 3.1.
c) Documentación acreditativa de la representación legal y Documento Nacional de
Identidad o equivalente (NIE) de la persona que la ostente.
d) Documentación acreditativa de la propiedad, titularidad de otros derechos o
posesión sobre el bien o bienes objeto de la actividad subvencionada. Si la entidad
beneficiaria provisional o suplente no es su propietaria, además tendrá que acreditar la
disponibilidad de los mismos para la ejecución de la actividad.
e) Datos bancarios de la entidad beneficiaria a efectos de ingreso del importe de la
subvención que obligatoriamente tiene que estar dada de alta en la Dirección General
competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía.
f) Títulos oficiales que acrediten la capacitación técnica de las personas que
integren el equipo técnico propuesto que figura en la solicitud. En su caso, certificado de
inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en registros de carácter análogo
existentes en otras comunidades autónomas.
g) Declaración responsable suscrita por la entidad beneficiaria y la persona directora
técnica de los trabajos de restauración-conservación de que han formalizado el contrato
previsto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras.
Duodécimo. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25687.html
Decimocuarto. Plazo de ejecución de la actividad.
El plazo para la ejecución de la actividad será máximo de 12 meses, desde el día
siguiente a la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, sin
perjuicio de la posibilidad contemplada en el artículo 21.2 de las bases reguladoras.
Para las actuaciones de conservación-restauración cuyo coste supere los 40.000 €, el
plazo máximo será de 18 meses, desde el día siguiente a la publicación de la resolución
definitiva de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323370
Décimotercero. Plazo máximo para resolver.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/7
Undécimo. Documentación a aportar por las entidades beneficiarias provisionales
y suplentes.
Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes deberán presentar el formulario
relativo a las alegaciones y aportación de documentación, conforme al modelo que figura
como Anexo III de la presente resolución, y le acompañará la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal (NIF).
b) La certificación de inscripción de las entidades religiosas expedida por el Registro
de Entidades Religiosas, conforme al artículo 31 del Real Decreto 594/2015, de 3 de
julio. En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, el certificado
del Registro de Entidades Religiosas, en el que se haga constar que se ha practicado la
notificación a que hace referencia el artículo 3.1.
c) Documentación acreditativa de la representación legal y Documento Nacional de
Identidad o equivalente (NIE) de la persona que la ostente.
d) Documentación acreditativa de la propiedad, titularidad de otros derechos o
posesión sobre el bien o bienes objeto de la actividad subvencionada. Si la entidad
beneficiaria provisional o suplente no es su propietaria, además tendrá que acreditar la
disponibilidad de los mismos para la ejecución de la actividad.
e) Datos bancarios de la entidad beneficiaria a efectos de ingreso del importe de la
subvención que obligatoriamente tiene que estar dada de alta en la Dirección General
competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía.
f) Títulos oficiales que acrediten la capacitación técnica de las personas que
integren el equipo técnico propuesto que figura en la solicitud. En su caso, certificado de
inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en registros de carácter análogo
existentes en otras comunidades autónomas.
g) Declaración responsable suscrita por la entidad beneficiaria y la persona directora
técnica de los trabajos de restauración-conservación de que han formalizado el contrato
previsto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras.
Duodécimo. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25687.html
Decimocuarto. Plazo de ejecución de la actividad.
El plazo para la ejecución de la actividad será máximo de 12 meses, desde el día
siguiente a la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, sin
perjuicio de la posibilidad contemplada en el artículo 21.2 de las bases reguladoras.
Para las actuaciones de conservación-restauración cuyo coste supere los 40.000 €, el
plazo máximo será de 18 meses, desde el día siguiente a la publicación de la resolución
definitiva de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323370
Décimotercero. Plazo máximo para resolver.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.