Disposiciones generales. . (2025/131-5)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1900010000 G/45E/78302/00 01 2024000573
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/6
ANUALIDAD 2025
1.100.000
ANUALIDAD 2026
1.100.000
TOTAL
2.200.000
2. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que
se encuentre en vigor, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar
sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así
como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Décimo. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones
será la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio
cultural, por delegación de la persona titular de esta Consejería, conforme a la disposición
adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2025.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio
competente en materia de conservación del patrimonio cultural, correspondiéndole
la formulación de la propuesta provisional de resolución, la propuesta definitiva de
resolución, así como cualquier otro trámite necesario con carácter previo a la resolución
del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Asimismo, al Servicio competente en materia de conservación del patrimonio cultural
le corresponderá la tramitación del abono de las subvenciones y la comprobación de la
documentación justificativa de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323370
Noveno. Gastos Subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación
objeto de la subvención:
a) Los gastos de redacción del proyecto de conservación, relativo a las actuaciones
de conservación-restauración, incluyendo gastos de estudios especializados previos a la
intervención.
b) Los gastos derivados de las actuaciones de conservación-restauración previstas
en el proyecto de conservación, tales como, gastos de materiales, honorarios, alquiler
de medios auxiliares e instrumental técnico, los gastos de asesorías para el desarrollo
de los trabajos, de medidas de seguridad y salud, de control de calidad en su caso,
y de actuaciones en materia de gestión de residuos realizados durante el proceso de
ejecución, así como la propuesta de conservación preventiva y mantenimiento.
c) Los gastos de redacción de la memoria final de las actuaciones de conservaciónrestauración, realizados al finalizar la ejecución de las mismas.
2. Los gastos contemplados en el apartado anterior deberán haberse realizado dentro
del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, determinado en la resolución de
concesión, salvo los gastos de redacción del proyecto previstos en la letra a) del apartado 1,
que deberán haberse realizado con anterioridad, y los gastos de redacción de la memoria
final de actuaciones de conservación-restauración señalados en el apartado c) que
podrán realizarse hasta el final del plazo de justificación.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 24.1
de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1900010000 G/45E/78302/00 01 2024000573
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9771/6
ANUALIDAD 2025
1.100.000
ANUALIDAD 2026
1.100.000
TOTAL
2.200.000
2. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que
se encuentre en vigor, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar
sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así
como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Décimo. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones
será la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio
cultural, por delegación de la persona titular de esta Consejería, conforme a la disposición
adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2025.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio
competente en materia de conservación del patrimonio cultural, correspondiéndole
la formulación de la propuesta provisional de resolución, la propuesta definitiva de
resolución, así como cualquier otro trámite necesario con carácter previo a la resolución
del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Asimismo, al Servicio competente en materia de conservación del patrimonio cultural
le corresponderá la tramitación del abono de las subvenciones y la comprobación de la
documentación justificativa de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323370
Noveno. Gastos Subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación
objeto de la subvención:
a) Los gastos de redacción del proyecto de conservación, relativo a las actuaciones
de conservación-restauración, incluyendo gastos de estudios especializados previos a la
intervención.
b) Los gastos derivados de las actuaciones de conservación-restauración previstas
en el proyecto de conservación, tales como, gastos de materiales, honorarios, alquiler
de medios auxiliares e instrumental técnico, los gastos de asesorías para el desarrollo
de los trabajos, de medidas de seguridad y salud, de control de calidad en su caso,
y de actuaciones en materia de gestión de residuos realizados durante el proceso de
ejecución, así como la propuesta de conservación preventiva y mantenimiento.
c) Los gastos de redacción de la memoria final de las actuaciones de conservaciónrestauración, realizados al finalizar la ejecución de las mismas.
2. Los gastos contemplados en el apartado anterior deberán haberse realizado dentro
del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, determinado en la resolución de
concesión, salvo los gastos de redacción del proyecto previstos en la letra a) del apartado 1,
que deberán haberse realizado con anterioridad, y los gastos de redacción de la memoria
final de actuaciones de conservación-restauración señalados en el apartado c) que
podrán realizarse hasta el final del plazo de justificación.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 24.1
de las bases reguladoras.