Disposiciones generales. . (2025/131-3)
Resolución de 4 de julio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la línea a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9725/3
recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), siendo la cuantía total máxima destinada
a la presente convocatoria de 1.000.000 de euros.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las
solicitudes.
1. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las Bases
Reguladoras.
2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios recogidos en el apartado
decimosegundo del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer, se presentarán conforme al modelo formulario Anexo I que figura como
Anexo I de la presente resolución, que no acompañará ningún documento. Así mismo se
establece como formulario Anexo II el que figura como Anexo II de la presente resolución.
2. Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web de la oficina virtual del
Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente URL:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/.
El manual de uso de acceso a la sede electrónica se encuentra en la URL:
http://www.iam.junta-andalucia.es/files/GONCE/D-GONC-00-MU-GONC_OV-000-0101.pdf
Las entidades interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación
electrónica de las solicitudes podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse
a los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, donde recibirán ayuda para
realizar este trámite.
3. El formulario de solicitud, que figura como Anexo I a la presente resolución de
convocatoria, se podrá obtener en la dirección web
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer,
así como en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en las sedes de los Centros
Provinciales de la Mujer.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del
procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas
para las entidades beneficiarias de las mismas.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Octavo. Plazo para resolver y notificar.
Conforme a lo establecido en el apartado decimosexto del cuadro resumen de
las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del
procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo, las entidades interesadas
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323324
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado decimotercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9725/3
recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), siendo la cuantía total máxima destinada
a la presente convocatoria de 1.000.000 de euros.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las
solicitudes.
1. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las Bases
Reguladoras.
2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios recogidos en el apartado
decimosegundo del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer, se presentarán conforme al modelo formulario Anexo I que figura como
Anexo I de la presente resolución, que no acompañará ningún documento. Así mismo se
establece como formulario Anexo II el que figura como Anexo II de la presente resolución.
2. Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web de la oficina virtual del
Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente URL:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/.
El manual de uso de acceso a la sede electrónica se encuentra en la URL:
http://www.iam.junta-andalucia.es/files/GONCE/D-GONC-00-MU-GONC_OV-000-0101.pdf
Las entidades interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación
electrónica de las solicitudes podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse
a los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, donde recibirán ayuda para
realizar este trámite.
3. El formulario de solicitud, que figura como Anexo I a la presente resolución de
convocatoria, se podrá obtener en la dirección web
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer,
así como en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en las sedes de los Centros
Provinciales de la Mujer.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del
procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas
para las entidades beneficiarias de las mismas.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Octavo. Plazo para resolver y notificar.
Conforme a lo establecido en el apartado decimosexto del cuadro resumen de
las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del
procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo, las entidades interesadas
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323324
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado decimotercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.