Disposiciones generales. . (2025/131-3)
Resolución de 4 de julio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la línea a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Jueves, 10 de julio de 2025
página 9725/4

Noveno. Recursos.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa. Contra ella podrán las entidades interesadas interponer potestativamente,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición
ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Medios de notificación o publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y el
de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la dirección web del
Instituto Andaluz de la Mujer.
Undécimo. Plazo de ejecución y justificación.
1. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el plazo de
ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente
resolución de concesión, que no podrá ser superior a 10 meses.
El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente de la materialización
del pago de la subvención.
Atendiendo a su naturaleza, los gastos derivados de la obtención del certificado
electrónico de la persona representante de la entidad, a fin de poder presentar la solicitud
de subvención del proyecto, establecidos en el apartado quinto 1 letra g) del cuadro
resumen de las Bases Reguladoras, sólo se podrán realizar desde el inicio del plazo de
solicitud hasta el día de la presentación de la misma por parte de la entidad solicitante.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 2 meses, a contar
desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
Decimosegundo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.

00323324

Sevilla, 4 de julio de 2025.- La Directora, Olga Carrión Mancebo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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