Autoridades y personal. . (2025/130-20)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se procede a la convocatoria abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9563/6

6. Para participar en el curso de formación específico es indispensable disponer
de un equipo informático con conexión a internet, tener conocimiento suficiente de las
tecnologías de la información y la comunicación que permita el manejo de las aplicaciones
informáticas usadas en las fases de asesoramiento y evaluación, así como disponer de
un usuario con clave.
7. Cada participante será asignado a una persona que la tutorizará durante el
desarrollo del curso. Las personas tutoras serán propuestas por el IACP a la Dirección
General de formación profesional del ámbito educativo, para su nombramiento o
designación. Una de las personas tutoras ejercerá la función de coordinación del grupo
de personas tutoras.
8. El curso está exento del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.
Décima. Obligaciones de los participantes en el curso específico de formación.
1. Las personas participantes en el curso de formación específica deberán completar
con aprovechamiento la formación contenida en la plataforma web dedicada al efecto,
y superar las tareas obligatorias y complementarias establecidas a lo largo del curso.
Aquellas personas que no lo superen, no podrán ser habilitadas como personas asesoras
y evaluadoras del PACP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La renuncia, tras la admisión, o la no iniciación del curso, ocasionará la baja del mismo.

Duodécima. Obligaciones del profesional experto habilitado.
1. Las personas habilitadas por las Administraciones competentes podrán intervenir
en el procedimiento tanto en calidad de asesoras, como de evaluadoras, no pudiendo
asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de una misma persona candidata,
conforme a lo dispuesto en el art. 187.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las personas participantes que resulten habilitadas como asesoras y evaluadoras,
se comprometen a participar en los PACP, tanto en el procedimiento abierto permanente,
como en aquellas convocatorias específicas en las que se oferte la cualificación o
cualificaciones profesionales para las que han sido habilitadas.
3. Las personas habilitadas para ejercer como asesoras y evaluadoras deberán
desempeñar adecuadamente sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa reguladora del procedimiento, y en caso de que se vean obligados a abandonar
las funciones de asesoramiento y evaluación por motivo debidamente justificado, se
comprometerán a comunicarlo con la suficiente antelación para no perjudicar el correcto
desarrollo del procedimiento.
Se considerará causa justificada de renuncia los casos en los que la no participación
esté motivada por enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite
realizar su labor, o por acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal. En
estos supuestos, deberá justificarse tal circunstancia mediante documento acreditativo
de la misma, en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación
de la asignación del candidato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Undécima. Habilitación y efectos.
1. Las personas participantes que superen el curso de formación específica serán
habilitadas, y por consiguiente, podrán ser nombradas como personas asesoras y
evaluadoras del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, en la cualificación
profesional para la que hayan sido habilitados.
2. Las personas ya habilitadas que amplíen su habilitación a otra cualificación
profesional, podrán ser nombradas de la misma forma prevista en el apartado
anterior, como personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de acreditación de
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no
formales e informales en la cualificación profesional para la que hayan sido habilitadas.