Autoridades y personal. . (2025/130-20)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se procede a la convocatoria abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9563/7

4. Las personas habilitadas deberán desempeñar con diligencia las tareas que
tengan asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la
Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los
siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad,
confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,
accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y
respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
5. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia,
y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la
organización.
6. Las personas habilitadas que resulten nombradas o designadas para participar
como asesoras y evaluadoras, deberán respetar las normas de protección de datos de las
personas implicadas en el procedimiento. Guardarán secreto de las materias clasificadas
u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre
aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de
la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés
público.
7. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores, y a los restantes
empleados públicos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la
persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con
lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 30 de junio de 2025.- La Directora General, María Inmaculada Troncoso García.
ANEXO I
CONTENIDOS DEL CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICA
Módulo 1. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
• El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
• La cualificación profesional.
• La unidad de competencia.
• La acreditación de la cualificación profesional.
• El certificado de profesionalidad.
• Los títulos de formación profesional.

Módulo 3. Instrumentos de apoyo al procedimiento.
• Manual del Procedimiento.
• El cuestionario de autoevaluación.
• La guía de evidencias.
• Guía del candidato, guía de la persona asesora y guía de la persona evaluadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Módulo 2. El Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales.
• Requisitos de acceso.
• Documentación justificativa.
• Fases del procedimiento.
• Actores del procedimiento: Personas asesoras y evaluadoras, y personas orientadoras.
• La calidad en el procedimiento.
• Documentación en el procedimiento y su trazabilidad.