Autoridades y personal. . (2025/130-20)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se procede a la convocatoria abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9563/5
profesionales mediante resolución de nombramiento o certificado del órgano competente
de la Administración de origen.
3. La documentación se organizará para su presentación telemática agrupando los
documentos de cada apartado en un mismo archivo del tipo PDF.
4. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación
aportada. Si existieran dudas sobre la fiabilidad de la copia, se podrá requerir la
documentación original para comprobar ésta en cualquier momento del procedimiento.
5. El órgano instructor del procedimiento podrá requerir a la persona solicitante la
documentación que estime necesaria para determinar el cumplimiento de los requisitos y
los efectos de su incorporación.
6. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación
presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá
presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.
Sexta. Subsanación de solicitudes.
Revisadas la solicitud y la documentación que debe acompañarla, y advertidos
defectos formales u omisión de los requisitos exigidos, se notificará a la persona
solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente en
que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no lo
hiciera en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición.
Séptima. Órgano instructor del procedimiento.
La Dirección General con competencias en materia de formación profesional del
ámbito educativo, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, será el
órgano instructor del procedimiento.
Novena. Organización del curso.
1. La Dirección General de formación profesional del ámbito educativo es el órgano
responsable de la organización y desarrollo del curso específico de formación.
2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a
cabo las acciones pertinentes a fin de gestionar y coordinar los aspectos técnicos y
procedimentales de dicho curso.
3. El curso tendrá carácter obligatorio para los colectivos así establecidos en la
base 3.ª de esta resolución, y se realizará con los participantes admitidos.
4. La formación se impartirá conforme al contenido previsto en el Anexo I de la
presente resolución y se desarrollará a través de una plataforma web destinada a formar
sobre el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, y el desarrollo de
sus distintas fases; y su duración total será de 30 horas.
5. El programa, plataforma web, lugar, fechas, claves de acceso y otros pormenores
de la realización del curso de formación específico, serán comunicados por el IACP a las
personas participantes, al menos cinco días hábiles antes del comienzo del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323162
Octava. Resolución de solicitudes.
En el plazo máximo de seis meses, desde la presentación de la solicitud, se dictará
y notificará resolución al interesado sobre su admisión o inadmisión a la convocatoria de
habilitación como profesional experto para el ejercicio de las funciones de asesoramiento
y evaluación del PACP.
En caso de que no se dicte resolución expresa en el plazo indicado, la solicitud
presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9563/5
profesionales mediante resolución de nombramiento o certificado del órgano competente
de la Administración de origen.
3. La documentación se organizará para su presentación telemática agrupando los
documentos de cada apartado en un mismo archivo del tipo PDF.
4. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación
aportada. Si existieran dudas sobre la fiabilidad de la copia, se podrá requerir la
documentación original para comprobar ésta en cualquier momento del procedimiento.
5. El órgano instructor del procedimiento podrá requerir a la persona solicitante la
documentación que estime necesaria para determinar el cumplimiento de los requisitos y
los efectos de su incorporación.
6. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación
presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá
presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.
Sexta. Subsanación de solicitudes.
Revisadas la solicitud y la documentación que debe acompañarla, y advertidos
defectos formales u omisión de los requisitos exigidos, se notificará a la persona
solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente en
que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no lo
hiciera en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición.
Séptima. Órgano instructor del procedimiento.
La Dirección General con competencias en materia de formación profesional del
ámbito educativo, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, será el
órgano instructor del procedimiento.
Novena. Organización del curso.
1. La Dirección General de formación profesional del ámbito educativo es el órgano
responsable de la organización y desarrollo del curso específico de formación.
2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a
cabo las acciones pertinentes a fin de gestionar y coordinar los aspectos técnicos y
procedimentales de dicho curso.
3. El curso tendrá carácter obligatorio para los colectivos así establecidos en la
base 3.ª de esta resolución, y se realizará con los participantes admitidos.
4. La formación se impartirá conforme al contenido previsto en el Anexo I de la
presente resolución y se desarrollará a través de una plataforma web destinada a formar
sobre el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, y el desarrollo de
sus distintas fases; y su duración total será de 30 horas.
5. El programa, plataforma web, lugar, fechas, claves de acceso y otros pormenores
de la realización del curso de formación específico, serán comunicados por el IACP a las
personas participantes, al menos cinco días hábiles antes del comienzo del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323162
Octava. Resolución de solicitudes.
En el plazo máximo de seis meses, desde la presentación de la solicitud, se dictará
y notificará resolución al interesado sobre su admisión o inadmisión a la convocatoria de
habilitación como profesional experto para el ejercicio de las funciones de asesoramiento
y evaluación del PACP.
En caso de que no se dicte resolución expresa en el plazo indicado, la solicitud
presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.