Autoridades y personal. . (2025/130-20)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se procede a la convocatoria abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9563/4
Quinta. Documentación a presentar.
1. Los requisitos alegados deberán acreditarse mediante la presentación de los
siguientes documentos:
a) En el caso de personas asalariadas:
a.1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social
de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste empresa,
categoría profesional (grupo de cotización) y periodo de contratación.
a.2. Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido
la experiencia laboral, en la que conste específicamente, la categoría y ocupación laboral,
la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada en el
sector relacionada con la cualificación profesional solicitada, y el intervalo de tiempo en
que se ha realizado esta actividad. Sólo se considerará válida la experiencia profesional
adquirida en alguna de las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes de la cualificación
profesional solicitada que se indican en la normativa reguladora de cada una de ellas.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
b.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a
la que estuvieran afiliadas, de los períodos de alta en la Seguridad Social o en el régimen
especial correspondiente.
b.2. Documentación descriptiva y documentación acreditativa de la actividad
desarrollada en el sector relacionada con la cualificación profesional solicitada e intervalo
de tiempo en el que se ha realizado la misma. Como documentación descriptiva podrá
presentarse declaración responsable donde se indique las tareas desarrolladas en
relación con la cualificación profesional y los intervalos de tiempo en los que éstas se
han desarrollado. Como documentación acreditativa de la actividad desarrollada podrán
presentarse documentos que justifiquen el nombre, código o epígrafe de las actividades
empresariales y profesionales en las que la persona solicitante estuviese de alta.
2. En caso de tratarse de profesionales expertos habilitados en otras comunidades
autónomas, en alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en la comunidad
autónoma de Andalucía, bastará con acreditar su habilitación en esas cualificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323162
realizar la cumplimentación y presentación telemática, se deberá disponer de Certificado
Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.
2. Con carácter informativo, el enlace web a la citada secretaría virtual se reproduce
en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp,
con algunas recomendaciones para su cumplimentación.
3. Se presentará una única solicitud por cualificación profesional, según el modelo
normalizado.
En el caso de presentarse más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta lo solicitado
y declarado en la última presentada.
4. En la solicitud se indicará la familia profesional y cualificación profesional para la
que se solicita su incorporación entre las que se oferten en el proceso telemático de
solicitud, sin perjuicio de que, en caso de reunir los requisitos para otra cualificación, se
presente solicitud de aquélla en un momento posterior.
No se procederá al análisis de la nueva solicitud hasta que se haya resuelto y
notificado la anterior, así como realizado el curso específico de formación, en su caso.
5. El órgano instructor del procedimiento determinará, en cada momento, las familias
profesionales y cualificaciones profesionales que pueden ser objeto de la solicitud,
haciendo posible su selección en el procedimiento telemático de solicitud establecido.
6. El plazo de presentación de solicitudes será permanente. Las personas solicitantes
deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en este procedimiento a la fecha de
presentación de estas. No se tendrá en cuenta la documentación no citada en la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9563/4
Quinta. Documentación a presentar.
1. Los requisitos alegados deberán acreditarse mediante la presentación de los
siguientes documentos:
a) En el caso de personas asalariadas:
a.1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social
de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste empresa,
categoría profesional (grupo de cotización) y periodo de contratación.
a.2. Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido
la experiencia laboral, en la que conste específicamente, la categoría y ocupación laboral,
la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada en el
sector relacionada con la cualificación profesional solicitada, y el intervalo de tiempo en
que se ha realizado esta actividad. Sólo se considerará válida la experiencia profesional
adquirida en alguna de las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes de la cualificación
profesional solicitada que se indican en la normativa reguladora de cada una de ellas.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
b.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a
la que estuvieran afiliadas, de los períodos de alta en la Seguridad Social o en el régimen
especial correspondiente.
b.2. Documentación descriptiva y documentación acreditativa de la actividad
desarrollada en el sector relacionada con la cualificación profesional solicitada e intervalo
de tiempo en el que se ha realizado la misma. Como documentación descriptiva podrá
presentarse declaración responsable donde se indique las tareas desarrolladas en
relación con la cualificación profesional y los intervalos de tiempo en los que éstas se
han desarrollado. Como documentación acreditativa de la actividad desarrollada podrán
presentarse documentos que justifiquen el nombre, código o epígrafe de las actividades
empresariales y profesionales en las que la persona solicitante estuviese de alta.
2. En caso de tratarse de profesionales expertos habilitados en otras comunidades
autónomas, en alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en la comunidad
autónoma de Andalucía, bastará con acreditar su habilitación en esas cualificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323162
realizar la cumplimentación y presentación telemática, se deberá disponer de Certificado
Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.
2. Con carácter informativo, el enlace web a la citada secretaría virtual se reproduce
en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp,
con algunas recomendaciones para su cumplimentación.
3. Se presentará una única solicitud por cualificación profesional, según el modelo
normalizado.
En el caso de presentarse más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta lo solicitado
y declarado en la última presentada.
4. En la solicitud se indicará la familia profesional y cualificación profesional para la
que se solicita su incorporación entre las que se oferten en el proceso telemático de
solicitud, sin perjuicio de que, en caso de reunir los requisitos para otra cualificación, se
presente solicitud de aquélla en un momento posterior.
No se procederá al análisis de la nueva solicitud hasta que se haya resuelto y
notificado la anterior, así como realizado el curso específico de formación, en su caso.
5. El órgano instructor del procedimiento determinará, en cada momento, las familias
profesionales y cualificaciones profesionales que pueden ser objeto de la solicitud,
haciendo posible su selección en el procedimiento telemático de solicitud establecido.
6. El plazo de presentación de solicitudes será permanente. Las personas solicitantes
deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en este procedimiento a la fecha de
presentación de estas. No se tendrá en cuenta la documentación no citada en la misma.