Autoridades y personal. . (2025/130-20)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se procede a la convocatoria abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9563/3

informales (en adelante PACP), y realización, en su caso, del curso obligatorio de
formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes citado.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Podrán participar en esta convocatoria las personas residentes en la Comunidad
Autónoma de Andalucía pertenecientes a los colectivos de profesionales expertos que se
encuentren en una de las situaciones siguientes:
- Profesionales expertos no habilitados como personal asesor y evaluador del PACP,
que deseen ser habilitados como tales para alguna de las cualificaciones profesionales
ofertadas en cada momento por el órgano instructor, haciendo posible su selección en el
procedimiento telemático de solicitud.
- Profesionales expertos con habilitación, incluidos en la base de datos de personas
asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deseen ampliar la
misma para otra cualificación profesional de las ofertadas en ese momento para las que
reúnan los requisitos.
- Profesionales expertos con habilitación en otras Administraciones Públicas para
alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

Cuarta. Cumplimentación, lugar y plazo de presentación de la solicitud.
1. La solicitud de participación se ajustará al modelo indicado en el Anexo II de la
presente resolución, e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de formación profesional en el ámbito educativo, y será cumplimentada y
presentada a través de la secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual),
junto con toda la documentación acreditativa de los datos declarados en la solicitud,
en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para poder

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323162

Tercera. Requisitos de participación.
1. Podrán ser habilitadas, en alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas
en cada momento por el órgano instructor, los y las profesionales expertos en el sector
productivo que acrediten, en los últimos quince años anteriores a la solicitud, una
experiencia laboral de, al menos, cuatro años en el sector y cualificación profesional
solicitada, y superen el curso de formación específico. A tal efecto se considerará
experiencia profesional relacionada con la cualificación profesional o estándar de
competencia profesional, la adquirida en alguna de las ocupaciones o puestos de
trabajo relacionados para cada cualificación profesional, que se recogen en la normativa
reguladora de cada una de ellas.
2. Podrán solicitar su participación en esta convocatoria, las personas ya habilitadas
que pretendan ampliar su habilitación a otra cualificación profesional de las ofertadas
por el IACP para las que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior. Estas
personas estarán exentas de la realización del curso específico de formación.
3. Asimismo, los profesionales expertos habilitados en otras Administraciones
Públicas, en alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en cada momento en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán solicitar su habilitación para alguna de éstas.
Estas personas estarán exentas de la realización del curso específico de formación.
4. Para las cualificaciones profesionales SEA029_2 y SEA130_2, de conformidad con
lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la persona solicitante
de estas cualificaciones profesionales que pretenda acreditar experiencia en el sector
privado, habrá de disponer de la tarjeta de identidad profesional (TIP). En caso de que
toda la experiencia profesional se haya adquirido en el sector público no será necesaria
aportar la tarjeta de identidad profesional antes citada.