Autoridades y personal. . (2025/130-20)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se procede a la convocatoria abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9563/2

laboral u otras vías no formales e informales, el procedimiento, y prevé, en su art. 183.2,
que los perfiles profesionales intervinientes en el mismo, serán, entre otros, los de las
personas asesoras y evaluadoras.
De conformidad con lo establecido en el art. 187.1.b) del citado real decreto, podrán
ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación los y las profesionales expertos en
el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares
de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho
sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso
de formación específica organizado o supervisado por las Administraciones competentes.
Entre las funciones de las Administraciones responsables previstas en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, se encuentra la de planificar y gestionar la formación de
las personas asesoras y evaluadoras que deban realizar el curso de formación.
El carácter abierto y permanente del procedimiento de acreditación de competencias
determinado en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conlleva un aumento
en la diversidad de cualificaciones profesionales, de centros docentes participantes
y del número de solicitantes del mismo, lo que hace necesario proveer al sistema de
las suficientes personas habilitadas como asesoras y evaluadoras, para posibilitar el
desarrollo de los procedimientos y asegurar su correcto funcionamiento.
Con el objeto de facilitar a las personas expertas la habilitación que les permita ejercer
las funciones de asesoramiento y de evaluación en el procedimiento de acreditación de
competencias profesionales, se hace necesaria la selección de profesionales expertos
que cumplan los requisitos previstos en el artículo 187.1.b) antes citado, para su posterior
participación en el curso de formación específica establecido en el mismo.
El curso que se convoca es una operación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el
marco del Componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional»
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Por otra parte, también es necesario permitir al personal experto habilitado como
personas asesoras o evaluadoras que ya hayan realizado los correspondientes cursos
de habilitación en convocatorias anteriores, ampliar su habilitación a otras cualificaciones
profesionales en este colectivo de personas expertas para los que ostenten los requisitos
exigidos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas
por el artículo 9.5 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación
Permanente resuelve convocar un procedimiento abierto y permanente de habilitación
de profesionales expertos como personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de
acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no
formales e informales, regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, conforme a las siguientes

Primera. Objeto.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 187.1.b) del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional,
la presente resolución tiene por objeto la convocatoria abierta y permanente dirigida
a profesionales expertos para su habilitación en el ejercicio de las funciones de
asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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