Autoridades y personal. . (2025/130-20)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se procede a la convocatoria abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOJA
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9563/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,
Profesional y Educación Permanente, por la que se procede a la convocatoria
por la que se procede a la convocatoria abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación
abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el
en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias
ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de
profesionales adquiridas
a través
de la experiencia
laboral u otras
vías noaformales
y, en su caso,
acreditación
de competencias
profesionales
adquiridas
través deelainformales
experiencia
realización del curso
de
formación
específica,
regulado
por
el
Real
Decreto
659/2023,
de
18
de
julio,
por el que se
laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso
desarrolla la ordenación
del
Sistema
de
Formación
Profesional
de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
de Formación Profesional y crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de
Igualmente,
en el capítuloProfesionales,
II del título I, define
los elementos
integrantes
del Sistemade
de Competencias
Formación Profesional
Cualificaciones
un Catálogo
Nacional
de Estándares
Profesionales.
y crea, por
modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de
ElCompetencias
Real DecretoProfesionales.
69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos
Estándares de
integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional,
y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto
El Real Decreto
69/2025,
4 de febrero, por
el que se desarrollan
los 5,
elementos
integrantesNacional
y los instrumentos
Nacional
de lasde
Cualificaciones
establece,
en su artículo
que «El Catálogo
de
de gestión
del Sistema
de Formación
Profesional,
y sey modifica
el conjunto
Real Decreto
375/1999, de 5 de
Estándares
deNacional
Competencias
Profesionales
recoge
ordena el
de estándares
de el
competencias
profesionales
identificados
en el sistema establece,
productivoeny su
deartículo
prestación
marzo, por
que se crea el
Instituto Nacional
de las Cualificaciones
5, que “El
de
servicios»
y
que
«Cada
estándar
de
competencias
profesionales
quedará
adscrito,
a
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales recoge y ordena el conjunto de estándares
de
efectos orientativos y de organización, a una familia profesional de las que se recogen en
competencias
profesionales
identificados
en
el
sistema
productivo
y
de
prestación
de
servicios”
y
que
“Cada
el Anexo III de este real decreto, atendiendo a criterios de afinidad competencial».
estándar de competencias
quedará adscrito,
a efectosprimero
orientativos
de organización,
a una familia
No obstante, profesionales
tal como se establece
en el apartado
de laydisposición
transitoria
tercera
deque
la Ley
Orgánica
marzo,
de ordenación
e integración
profesional
de las
se recogen
en3/2022,
el anexodeIII31dede
este
real decreto,
atendiendo
a criteriosde
de laafinidad
Formación Profesional, «Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto
competencial”.
en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales» y por tanto,
la convocatoria permanente y abierta llevada a cabo mediante esta resolución, se seguirá
rigiendo por el mismo.
En este sentido, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su Título VI.
Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323162
La Ley
Orgánica
de de
31 ordenación
de marzo, de
ordenaciónde
e integración
deProfesional,
la Formación
La Ley Orgánica
3/2022,
de 31 3/2022,
de marzo,
e integración
la Formación
dedica su
Profesional, dedica su Título VI al procedimiento de acreditación de competencias
Título VI al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u
profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
otras vías no Igualmente,
formales o informales.
en el capítulo II del título I, define los elementos integrantes del Sistema
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9563/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,
Profesional y Educación Permanente, por la que se procede a la convocatoria
por la que se procede a la convocatoria abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación
abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el
en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias
ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de
profesionales adquiridas
a través
de la experiencia
laboral u otras
vías noaformales
y, en su caso,
acreditación
de competencias
profesionales
adquiridas
través deelainformales
experiencia
realización del curso
de
formación
específica,
regulado
por
el
Real
Decreto
659/2023,
de
18
de
julio,
por el que se
laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso
desarrolla la ordenación
del
Sistema
de
Formación
Profesional
de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
de Formación Profesional y crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de
Igualmente,
en el capítuloProfesionales,
II del título I, define
los elementos
integrantes
del Sistemade
de Competencias
Formación Profesional
Cualificaciones
un Catálogo
Nacional
de Estándares
Profesionales.
y crea, por
modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de
ElCompetencias
Real DecretoProfesionales.
69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos
Estándares de
integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional,
y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto
El Real Decreto
69/2025,
4 de febrero, por
el que se desarrollan
los 5,
elementos
integrantesNacional
y los instrumentos
Nacional
de lasde
Cualificaciones
establece,
en su artículo
que «El Catálogo
de
de gestión
del Sistema
de Formación
Profesional,
y sey modifica
el conjunto
Real Decreto
375/1999, de 5 de
Estándares
deNacional
Competencias
Profesionales
recoge
ordena el
de estándares
de el
competencias
profesionales
identificados
en el sistema establece,
productivoeny su
deartículo
prestación
marzo, por
que se crea el
Instituto Nacional
de las Cualificaciones
5, que “El
de
servicios»
y
que
«Cada
estándar
de
competencias
profesionales
quedará
adscrito,
a
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales recoge y ordena el conjunto de estándares
de
efectos orientativos y de organización, a una familia profesional de las que se recogen en
competencias
profesionales
identificados
en
el
sistema
productivo
y
de
prestación
de
servicios”
y
que
“Cada
el Anexo III de este real decreto, atendiendo a criterios de afinidad competencial».
estándar de competencias
quedará adscrito,
a efectosprimero
orientativos
de organización,
a una familia
No obstante, profesionales
tal como se establece
en el apartado
de laydisposición
transitoria
tercera
deque
la Ley
Orgánica
marzo,
de ordenación
e integración
profesional
de las
se recogen
en3/2022,
el anexodeIII31dede
este
real decreto,
atendiendo
a criteriosde
de laafinidad
Formación Profesional, «Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto
competencial”.
en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales» y por tanto,
la convocatoria permanente y abierta llevada a cabo mediante esta resolución, se seguirá
rigiendo por el mismo.
En este sentido, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su Título VI.
Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323162
La Ley
Orgánica
de de
31 ordenación
de marzo, de
ordenaciónde
e integración
deProfesional,
la Formación
La Ley Orgánica
3/2022,
de 31 3/2022,
de marzo,
e integración
la Formación
dedica su
Profesional, dedica su Título VI al procedimiento de acreditación de competencias
Título VI al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u
profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
otras vías no Igualmente,
formales o informales.
en el capítulo II del título I, define los elementos integrantes del Sistema