Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/6

2.º Las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos
en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo
cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas de
regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción (ERTE), o derivadas de fuerza mayor en sus periodos de suspensión de
empleo o reducción de jornada de trabajo.
3.º Las adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de
inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al de Trabajadores del Mar
y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
4.º Las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación
de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, siempre que las acciones formativas en las que participan sean
de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
5.º Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de las entidades
beneficiarias y proveedoras de formación, podrán participar en las acciones formativas
de los programas de formación subvencionados conforme a esta convocatoria, en un
porcentaje no superior al 10 por ciento del total de participantes programados y de
personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio.
2. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas,
vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción
formativa, debiendo cumplir además, con los requisitos de acceso que se exija para
cada especialidad. A estos efectos, se considerará como inicio el día que la persona se
incorpore a la acción formativa.
3. Las personas trabajadoras destinatarias que deseen participar en acciones
formativas de cualquiera de las lineas subvencionables, podrán presentar su solicitud
mediante el Formulario de participación del alumnado en acciones formativas de la
oferta formativa, que figura como Anexo III de la presente convocatoria, conforme a lo
establecido en el Cuadro I, apartado 3.3, Fase 1.a).

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Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en la presente convocatoria se detallan a continuación, en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del
Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta
convocatoria ascienden a 67.142.857,20 euros, a repartir en las anualidades 2025 y 2026,
teniendo en cuenta la forma de pago, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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