Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/7

CÓDIGO DE
FINANCIACIÓN

Línea 1

S0044

Línea 2

S0044

Línea 3

S0706

Línea 4

S0707

PARTIDA
PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD 2025

1400180000G/32D/47100

5.600.000,00 €

1400180000G/32D/48100

4.900.000,00 €

1400180000G/32D/47100

2.625.000,00 €

1400180000G/32D/48100

875.000,00 €

1400180000G/32D/47100

19.500.000,00 €

1400180000G/32D/48100

6.500.000,00 €

1400180000G/32D/47001

5.250.000,00 €

1400180000G/32D/48001

1.750.000,00 €

ANUALIDAD 2026

10.500.000,00 €

2.400.000,00 €

4.500.000,00 €

2.100.000,00 €
3.500.000,00 €

1.125.000,00 €
375.000,00 €

1.500.000,00 €

8.357.142,88 €
26.000.000,00 €

2.785.714,32 €

11.142.857,20 €

2.250.000,00 €
7.000.000,00 €

47.000.000 €

750.000,00 €

3.000.000,00 €

20.142.857,20 €

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo) y conforme a lo previsto
en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, en el supuesto de eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar
resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes
de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
6. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril
de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de
la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de
la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación
de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número
de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
7. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la
actividad formativa.
Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir en las Líneas 1 y 2 se
obtiene aplicando las siguientes fórmulas:
a) Línea 1: Especialidades no vinculadas a certificados profesionales, modalidad
presencial: horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad.
b) Línea 2: Especialidades no vinculadas a certificados profesionales, modalidad
teleformación: horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la
especialidad. El número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta línea es 160.
Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir en las Líneas 3 y 4 se
obtiene aplicando las siguientes fórmulas, en función de la línea a la que concurra,
la modalidad de impartición y en función de si el grado solicitado, cuenta o no en su
ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la
formación en prevención de riesgos laborales (en adelante PRL):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323139

LÍNEA
SUBVENCIONABLE

PRESUPUESTO CONVOCATORIA 2025