Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/5
competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de
formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a
personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases reguladoras).
Además, a la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la normativa
indicada a continuación, por constituir normativa básica estatal y haber sido publicada
con posterioridad a las bases reguladoras citadas:
a) El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados
establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos
integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional,
y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto
Nacional de las Cualificaciones.
Quinto. Personas destinatarias de la formación objeto de la subvención.
1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida tanto a personas trabajadoras
desempleadas como ocupadas, con los requisitos que expresamente se determinen para
cada línea. En tal sentido:
a) Las Líneas 1, 2 y 3 irán dirigidas preferentemente a personas trabajadoras
desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes
de empleo o de servicios previos al empleo. También podrán participar las personas
trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje
máximo del 30% por cada acción formativa y siempre que no haya inscripciones de
personas participantes desempleadas que cumplan los requisitos de acceso.
b) En la Línea 3 podrán participar personas desempleadas mayores de 18 años. Se
podrán admitir personas menores de 18 y mayores de 16, siempre que no consten como
personas matriculadas en el sistema educativo, extremo que será contrastado por el
órgano gestor.
c) La Línea 4 irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras ocupadas, cuyo
centro de trabajo deberá estar ubicado en Andalucía. Igualmente, podrán participar las
personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea
como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo. Dicha participación será
como máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya
inscripciones de personas solicitantes ocupadas que cumplan los requisitos de acceso.
Las personas trabajadoras ocupadas que pueden participar son:
1.º Las que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no
incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones
Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta
subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo,
deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen
de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de
la correspondiente solicitud, a excepción de lo establecido en el apartado 4.a).2.º.1 que
deberá estar vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, al ser un requisito
indispensable para participar en la convocatoria y que por tanto debe estar actualizado
en la plataforma PROFEUS-A, desde el momento de la publicación de la convocatoria.
No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas.
2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/5
competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de
formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a
personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases reguladoras).
Además, a la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la normativa
indicada a continuación, por constituir normativa básica estatal y haber sido publicada
con posterioridad a las bases reguladoras citadas:
a) El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados
establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos
integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional,
y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto
Nacional de las Cualificaciones.
Quinto. Personas destinatarias de la formación objeto de la subvención.
1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida tanto a personas trabajadoras
desempleadas como ocupadas, con los requisitos que expresamente se determinen para
cada línea. En tal sentido:
a) Las Líneas 1, 2 y 3 irán dirigidas preferentemente a personas trabajadoras
desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes
de empleo o de servicios previos al empleo. También podrán participar las personas
trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje
máximo del 30% por cada acción formativa y siempre que no haya inscripciones de
personas participantes desempleadas que cumplan los requisitos de acceso.
b) En la Línea 3 podrán participar personas desempleadas mayores de 18 años. Se
podrán admitir personas menores de 18 y mayores de 16, siempre que no consten como
personas matriculadas en el sistema educativo, extremo que será contrastado por el
órgano gestor.
c) La Línea 4 irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras ocupadas, cuyo
centro de trabajo deberá estar ubicado en Andalucía. Igualmente, podrán participar las
personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea
como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo. Dicha participación será
como máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya
inscripciones de personas solicitantes ocupadas que cumplan los requisitos de acceso.
Las personas trabajadoras ocupadas que pueden participar son:
1.º Las que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no
incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones
Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta
subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo,
deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen
de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de
la correspondiente solicitud, a excepción de lo establecido en el apartado 4.a).2.º.1 que
deberá estar vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, al ser un requisito
indispensable para participar en la convocatoria y que por tanto debe estar actualizado
en la plataforma PROFEUS-A, desde el momento de la publicación de la convocatoria.
No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas.
2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras.